REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-868
DEMANDANTE: JOSE ADRIAN MENDOZA MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PROGESI, C.A., Y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGDOS. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, ANA ANGELINA HERNANDEZ SUBERO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes dieciséis (16) de Junio de 2008, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la cual se reinicia, una vez decidido el Recurso de apelación ejercido por la empresa Co-demandada ORIFUELS SINOVEN, S.A., en fecha 29 de Noviembre de 2007, el cual fue declarado Inadmisible, en Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, emitida por el Juzgado Superior Segundo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE ADRIAN MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.950.746, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y a su vez, ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.874, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PROGESI, C.A. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.000.000,00), (Bs. F= 18.000,00), a los fines de ponerle fin a la presente demanda, cuyos conceptos se encuentran plasmados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, los cuales serán pagados el día viernes 11 de Julio de 2008, cantidad esta que será consignadas por la demandada, mediante cheque con la leyenda No Endosable, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirado por el trabajador ciudadano JOSE ADRIAN MENDOZA MORENO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 11:15 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,





EXP: NP11-L-2007-868
RV/rv