REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Junio de 2008
198° y 149

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-0072
DEMANDANTE: JOAQUIN JORGE MACHUCA
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE ACTORA: ABOGDA. GLADYS SALAS
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. GREGORY RAMIREZ MACHADO Y ASTRID GAMARDO BERNABE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles dieciocho (18) de Junio de 2008, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOAQUIN JORGE MACHUCA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.287.144, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio: GLADYS SALAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.195, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, ASTRID GAMARDO BERNABE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.610, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos y cantidades se discriminan en el escrito libelar, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la empresa demandada por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00) lo que es igual a 45.000,00 Bs. Fuertes, mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de esta Coordinación del Trabajo, con cheque con la leyenda No Endosable, en fecha viernes 27 de Junio de 2008, a nombre del trabajador ciudadano, JOAQUIN JORGE MACHUCA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Acuerdo este que es aceptado por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Cúmplase.- Se deja constancia que apoderada judicial de la empresa demandada, consignó copia de instrumento Poder para ser anexado al expediente, certificado, previa su confrontación con el original a la vista del juez
Siendo las 9:20 AM. Se dio por terminada el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,



LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2008-072
RV/rv