|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de Junio de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-000654
DEMANDANTE: JORGE ANGEL MARTINEZ BONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.633.096
ABOGADO ASISTENTE: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.772
DEMANDADA: BODEGON DEL REY, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano JORGE ANGEL MARTINEZ BONETT, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa: BODEGON DEL REY, C.A., por el pago de prestaciones sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 22 de Mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano, JORGE ANGEL MARTINEZ BONETT, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: BODEGON DEL REY, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 16 de Julio de 2007, comenzó a prestar servicios personales bajo el cargo de encargado para la empresa: BODEGON DEL REY, C.A., devengando un último salario semanal de doscientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y un salario diario de treinta y cinco mil setecientos catorce bolívares con veinte nueve céntimos (Bs. 35.714,29), con un horario de lunes a domingo, todos los días sin descanso y desde las 4:00 AM; a 4:00 PM. 2) Que laboro en la misma durante un tiempo de 6 meses y 13 días, es decir, hasta el 29 de Enero 2008, fecha esta donde de manera injustificada fue despedido de la empresa BODEGON DEL REY, C.A. 3) Que al negarse el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a citar a la hoy demandada, con el único propósito de que le cancelaran sus prestaciones derivadas de la relación laboral, pero vista la actitud negativa por parte de la empresa, ya que no compareció al acto administrativo y yo querer sus derechos laborales, se vio en la obligación de ejercer la presente acción por cobro de sus prestaciones sociales. Seguidamente enumera a este Despacho los conceptos que por Prestaciones Sociales le adeuda el empleador, por despido injustificado: Último Salario Semanal Devengado Bs. 250.000,00; Último Salario Diario Bs. 35.714,28. Salario Integral determinado en el libelo de la demanda Bs. 37.866,93 (Salario Diario + alícuotas Bono Vacacional y Utilidades = Bs. 35.714,29 +684,93 + 1.467,71). Tiempo de Servicio 06 meses y 13 Días. Conceptos a Reclamar: Antigüedad: 45 días x 37.866,93 (salario integral) = Bs. 1.704.011,80; Bono Vacacional Fraccionado: 3,5 días x 35.714,29 = Bs. 125.000,01; Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x 35.714,29 = Bs. 267.857,17; Utilidades Fraccionadas: 7.5 días x 35.714,29 = Bs. 267.857,17; Indemnización Por Preaviso: 30 días x 37.866,93 = Bs. 1.136.007,90; Indemnización Por Despido Injustificado: 30 días x 37.866,93 = Bs. 1.136.007,90; Días Compensatorios de Descanso Trabajados: 28 días x 35.714,29 = 1.000.000,00, desde la fecha 16/07/2007 al 29/01/2008; Domingos Trabajados: 28 días x 53.571,43 = Bs. 1.500.000,00 ; valor del día domingo 35.714,29 (salario diario) + 50% =53.571,43 , desde la fecha 16/07/2007 al 29/01/2008 (todo el tiempo de servicio). Monto Total a Reclamar: Siete Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 7.136.741,80). De igual manera solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, así como también el cálculo de los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano JORGE ANGEL MARTINEZ BONETT, prestó sus servicios como Encargado, para la empresa BODEGON DEL REY, C.A., desde el 16 de Julio de 2007, hasta el 29 de Enero de 2008, terminando con un salario semanal de Bs. 250.000,00 y un último Salario Diario e Integral de Bs. 35.714,28 y Bs.37.866,93, respectivamente. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ciudadano JORGE ANGEL MARTINEZ BONETT, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de la demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa BODEGON DEL REY, C.A., debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.704.011,80; Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 125.000,01; Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 267.857,17; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 267.857,17; Indemnización Por Preaviso: La cantidad de Bs. 1.136.007,90; Indemnización Por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 1.136.007,90; Días Compensatorios de Descanso Trabajados: La cantidad de Bs. 1.000.000,00; Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 1.500.000,00, Monto Total a Condenado a Pagar: Siete Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 7.136.741,80) = a Siete Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. Fuertes 7.136,74)
Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa a la parte perdidosa

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JORGE ANGEL MARTINEZ BONETT, contra la empresa demandada, BODEGON DEL REY, C.A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.136.741,80) = a SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. Fuertes 7.136,74)


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste



LA SECRETARIA,






RV/rv.