REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2005-000821.-

Parte Demandante MANUEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.981.348 y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales JOSE LUIS ATIENZA, JORGE RODRIGUEZ, JUAN LEZAMA, RIDSSER DANIEL HERNANDEZ Y LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.912, 44.903, 30.144, 100.697 y 12.8670, respectivamente.

Parte Demandada PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A.
Apoderados Judiciales FRANCISCO BUTTO, JUAN CARLOS REGARDIZ y ANA MARIA BOUTTO PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.016, 32.200 y 117.232, respectivamente.

Motivo PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


La presente causa se inicia en fecha 03 de octubre de 2007, con la interposición de una demanda que por pago de salarios caídos intentara el abogado en ejercicio José Luís Atienza, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL RUIZ, en contra de la empresa PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A.

Señala el apoderado judicial del accionante que su representado comenzó a prestar servicios en la empresa Premezclados Monagas, C.A., en fecha 14 de diciembre de 2.001 se le informo que iniciarían las vacaciones del personal de manera colectiva hasta el día 14 del mes de enero de 2002, fecha en la cual el patrono le impidió el ingreso al área de la empresa, aun cuando se encontraba amparado por inamovilidad, motivo por el cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maturín Estado Monagas, en fecha 21 de enero de 2.002, ante la cual solicito el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos dejados de percibir. Posteriormente, el día 29 de noviembre del 2.002 la Inspectoría del Trabajo decide ordenar el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir desde el día 14 de enero de 2.002 hasta que se haga efectivo el reenganche, según Providencia Administrativa N°284, contenida en el expediente N°31-02, la cual quedo como cosa juzgada administrativa al no ser impugnada en vía contencioso administrativo dentro del lapso legal para recurrir, visto el incumplimiento de la providencia administrativa se abrió el procedimiento de multa, la cual fue impuesta según Resolución N°11-07-03-01 de fecha 20 de junio de 2.003.
En fecha 10 de noviembre su representado introduce recurso de amparo constitucional ante el juzgado Superior Quinto Civil Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que fue declarado inadmisible, apelada dicha decisión y declarada sin lugar por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2.006 con ponencia de la jueza Aymara Guillermina Vilches Sevilla expediente N°AP42-0-2005-001058.Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que a su representado no ha recibido cancelación alguna de salarios caídos ni ha sido reenganchado a su puesto de trabajo, es por lo cual reclama:
La cantidad de Cuarenta Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs.40.157.672,00) por concepto de salarios caídos comprendidos desde el 14 de febrero de 2.002 hasta el 17 de septiembre de 2.007.
Así mismo, solicita el pago de los salarios caídos que se generen hasta que se produzca la sentencia, para lo cual pide se verifique a través de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuanta el tiempo transcurrido desde el 30 de enero de 2.007.
La demanda fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida en fecha 08 de octubre de 2.007. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 06 de noviembre de 2007, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia mediante acta de fecha 01 de abril de 2.008, incorporándose al expediente las pruebas promovidas. En la oportunidad procesal correspondiente los abogados en ejercicio JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS y FRANCISCO JOSE BOUTTO ROMERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, consignan escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente; siendo recibido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Monagas; por auto de fecha 14 de abril de 2.008, se admiten las pruebas promovidas y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 20 de junio de 2008, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE BOUTTO, Apoderado Judicial de la empresa Premezclados Monagas, C.A., procediendo entonces la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano MANUEL RUIZ, en contra de la empresa PREMEZCLADOS MONAGAS, C.A., identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),



En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),