ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NH11-L-1999-000001
PARTE ACTORA: REINALDO GREGORY MAGRAS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: M I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Fernando Chacin y Ana Cecilia Silva, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente, seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) a través de cheque Nº 99068705 girado contra la cuenta corriente 01050054151054305641 del Banco Mercantil, monto este que corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado. Segundo: El apoderado de la parte accionante acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en consecuencia, nada tiene que reclamar su representado a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.
Acto seguido, este tribunal deja constancia que el cheque descrito anteriormente se le hace entrega en este acto al apoderado judicial del ciudadano Reinaldo Magras, previa solicitud que hiciere el accionante en conversación telefónica que sostuviere con la Jueza a cargo de este Tribunal el día 04 de junio de 2.008, motivado al problema de salud que presenta el referido ciudadano, por lo que este informo estar de acuerdo con lo convenido en la presente acta procediendo a autorizar la entrega del cheque a su apoderado juidical a los fines de que sea depositado posteriormente a su cuenta.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),