REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturin, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: NP11-L-2007-000597

Demandante: ROBERTO JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.448.379.
Apoderados Judiciales: Abog. OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS, inscritos en el IPSA bajo los Nº. 68.924 y 99.937.
Demandada: TETRA TECHNOLOGIES FLUIDS DE COMPLETACION Y SERVICIOS DE VENEZUELA, S.V. S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 43 tomo 121-A, 17 de diciembre de 1991.-
Apoderado Judicial de la empresa Demandada: DIANA BERRIO, inscrito en el IPSA bajo Nro. 110.704.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha treinta (30) de Abril del 2007, con la interposición de una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROBERTO JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 11.448.379, de este domicilio y debidamente asistido por los abogados OMAIRA URRIETA Y NUBIA RAMOS, inscritos en el IPSA bajo los Nº. 68.924 y 99.937, en contra de la Empresa TETRA TECHNOLOGIES FLUIDS DE COMPLETACION Y SERVICIOS DE VENEZUELA, S.V. S.A., arriba identificados.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2007, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha seis (06) de Febrero de 2008, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha quince (15) de Febrero de 2008 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, posterior a ese hecho, se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veinticinco (25) de Marzo de 2008, la celebrándose efectivamente.
En fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, oportunidad fijada para la celebración de un acto conciliatorio, comparecen por ante este Juzgado ambas partes e informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, y solicitan al Tribunal dejar sin efecto la Audiencia de Juicio. En este estado, la representación judicial de la empresa TETRA TECHNOLOGIES FLUIDS DE COMPLETACION Y SERVICIOS DE VENEZUELA, S.V. S.A., a través de su apoderada judicial DIANA BERRIO, inscrita en el IPSA bajo Nro. 110.704, señala que la Empresa demandada TETRA TECHNOLOGIES FLUIDS DE COMPLETACION Y SERVICIOS DE VENEZUELA, S.V. S.A. conviene en pagarle al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos directamente al trabajador, dentro de los quince (15) hábiles siguientes a la celebración de la conciliatoria realizada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008. En este mismo acto la apoderada del trabajador acepta la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago.
En efecto, en diligencia de fecha seis (06) de Junio de 2008, la cual corre inserta al folio (865) de la presente causa, ambas partes comparecen nuevamente, por un lado la abogada DIANA BERRIOS en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, quien hizo entrega formal del cheque Nº 67122001, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) del Banco Mercantil, y, por la otra, la parte actora ciudadano ROBERTO MENESES, el cual acepta el referido pago.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contrario a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)





EO/ji.-