REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación del Trabajo del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

EN SU NOMBRE
Maturín, seis (06) de junio de 2008
198º y 149º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.: NP11-L-2007-000073
Demandante: ABELARDO AMAIZ, JUANA VARGAS, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.633.226, 4.123.058, 13.096.201, 23.899.552, 8.448.913, 4.891.555, 13.581.618, 2.854.471, 8.445.915, 17.708.407, 24.125.155, 5.462.746, 8.446.579, 11.600.930, E- 82.147.917 y 6.528.848 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: CARLOS URRIOLA inscrito en el IPSA bajo el N° 43.268
Demandada: AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 1988, bajo el Nº 13 Tomo 2-A.
Apoderado Judicial: CARLOS EDUARDO RAMIREZ SILVA Y WILMER COVA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 28.925 y 71.016.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 17 de Enero de 2007, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ABELARDO AMAIZ, JUANA VARGAS, ALTURO HERRERA, JUANA PERTUZ, NIEVES FRANCO, ANTONIO LARA, INOCENTE MOROCOIMA, VISITACION YENDEZ, ALISMENIA TUARESCA, FRANMKLIN RODRIGUEZ, ATILANO PERTUZ, FERNANDO PAEZ, MARIA GONZALEZ, JULIANA AMAIZ, JUAN PACHECO Y MACARIA GARCIA, contra la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A, arriba identificados.

De los hechos alegados por cada una de los actores reclamantes:
Comenzamos a prestar nuestros servicios como cosechero, recolectar de pepas, operador, cosechero, rec de pepa, cosechero, cosechero, cosechero, recolector de pepas, recolector de pepas, cortador de maleza, y recolector de pepas, para la empresa demandada, nuestras labores las realizábamos en la plantación de la palma aceitera, que tiene la empresa en Sabana dos de Cachito del Municipio Punceres del Estado Monagas; ahora bien quiero señalar al Tribunal que el patrono aquí mencionado nos despidiera el 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano Jaime Cerchiaro, quien es el Gerente de la empresa para aquel entonces, no nos dio explicación alguna del por que la empresa no nos había cancelado la quincena del quince (15) de noviembre y la transcurrida tampoco pensaban pagárnoslas desconociendo nuestro derechos laborales, adquirido por el transcurrir de los diferentes años, que trabajamos en forma continua, subordinada, exclusiva e interrumpidamente para la empresa Agropecuaria Palmaveral, C.A. el cual conducta esta que nos motivara a acudir ante la inspectoría del trabajo del estado Monagas, ubicada en Maturín, y el 28/11/2005 solicitáramos nuestro Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por estar acaparado de Inamovilidad prevista por el decreto Presidencial, Nº 3.957, de fecha 26-09-2005, según expediente Nº 044-05-01169 el cual acompañamos en copias certificadas expedidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, cumpliéndose con todas las formalidades del caso la Inspectoría del Trabajo dicta una Providencia Administrativa Nº 1157 de fecha 08/06/2006 donde ordena la reincorporación a supuesto de trabajo y la cancelación de sus salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, es el caso que en el folio 104 del predescrito expediente, consta la notificación de la empresa de la Providencia administrativa, lejos de buscar una solución de la decisión el representante de la empresa demandada, el Dr. Wilmer Cova quien es apoderado judicial de la misma, en una forma vil utilizando una conducta que desdice de la formación de un verdadero profesional del derecho, asiste a la ciudadana JUANA PAULA, para que desista del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, contra la empresa, como se puede evidenciar al folio 114 del presente expediente antes señalado en conducta que lo llevo a incurrir en el delito de PREVARICACION contemplado en el articulo 251 del código Penal, solicita la verificación del Reenganche y la cancelación de los salarios caídos el 18 de agosto de 2006, y no se obtuvo respuesta alguna, teniendo que utilizar la fuerza publica, inclusive para el cumplimiento de la providencia administrativa, según consta de acta levantada por el funcionario de la Inspectoría del trabajo del estado Monagas en fecha 01 de septiembre de 2006, se desprende de todas las actuaciones señaladas la contumacia que ha mantenido el patrono en no querer darle cumplimiento a la providencia administrativa, siendo infructuoso el cumplimiento de la decisión dictada por la Inspectoría del trabajo a favor de los trabajadores.
ABELARDO AMAIZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 19/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 400.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Organica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 16.569.379,96.

JUANA VARGAS: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 7 años, es decir ingrese el 27/08/1999 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.527.600,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 6.700,00, para un total de Bs. 200.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.253.584,88.
ALTURO HERRERA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 12/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 16.569.379,96.

JUAN DE LA CRUZ PERTUZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 14 años, 4 meses, es decir ingrese el 11/07/1991 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00; Por Bono de Transferencia articulo 667 de la ley Organica del Trabajo corte al año 18/06/1997 y por cuanto mi representado tenia laborando 5 años para el momento de entrada en Vigencia de la Ley del Trabajo esto es = a Bs. 15.000.000 X 5 años = 75.000,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 21.875.513,46.

NIEVES PAULINA FRANCO: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 9 años, 4 meses, es decir ingrese el 17/07/1996 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 9.395.845,00).





ANTONIO LARA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 4 meses, es decir ingrese el 13/07/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00 Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 14.747.299,76.

INOCENTE AMADOR MOROCOIMA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 3 meses, es decir ingrese el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.904.030,00).
VISITACION YENDEZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 3 meses, es decir ingrese el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.904.030,00).

ALISMENIA TUARESCA: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 12 años, 2 meses, es decir ingrese el 13/09/1993 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.527.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 9.124.524,92.

FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 5 años, 3 meses, es decir ingrese el 17/08/2000 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 224.000,00, y un salario base diario de Bs. 7.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.935.000,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 7.500,00, para un total de Bs. 224.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 7.500,00 esto es = Bs. 1.087.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 7.904.030,00).

ATILIANO PERTUZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 14 años, 4 meses, es decir ingrese el 11/07/1991 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00; Por Bono de Transferencia articulo 667 de la ley Organica del Trabajo corte al año 18/06/1997 y por cuanto mi representado tenia laborando 5 años para el momento de entrada en Vigencia de la Ley del Trabajo esto es = a Bs. 15.000.000 X 5 años = 75.000,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 21.875.513,46.

FERNANDO PAEZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 12/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 405.000,00, y un salario base diario de Bs. 13.500,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 3.483.000,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectúo la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00; Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 13.500,00 esto es = Bs. 1.957.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 16.569.379,96.

MARIA GONZALEZ DE CASTILLO: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 12 años, 2 meses, es decir ingrese el 13/09/1993 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.527.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 13.500, para un total de Bs. 400.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 9.124.524,92.

JULIANA AMAIZ: Sus servicios fueron prestados como cosechero en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 27/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.728.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 6.700,00, para un total de Bs. 200.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 8.295.331,27

JUAN PACHECO: Sus servicios fueron prestados como controlador de maleza en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 2 años, 8 meses, es decir ingrese el 17/05/2003 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 500.000,00, y un salario base diario de Bs. 16.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 4.308.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 16.700,00, para un total de Bs. 500.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 16.700,00 esto es = Bs. 2.421.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 13.434.497,25

MACARIA GARCIA DE ZAPATA: Sus servicios fueron prestados como recolectora de fruta en forma ininterrumpidamente por el lapso de tiempo de 8 años, 3 meses, es decir ingrese el 27/08/1997 hasta el 28/11/2005, fecha en la cual fui despedido injustificadamente, en el horario comprendido de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes para el momento de mi despido devengaba un salario mensual de Bs. 200.000,00, y un salario base diario de Bs. 6.700,00, que los montos que le corresponden por conceptos de prestaciones sociales y otros derechos laborales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo durante toda su relación de trabajo, son los que detalla en su libelo de demanda y los cuales se dan aquí por reproducidos: Preaviso, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades; por salarios caídos lo siguiente: Bs. 1.728.600,00. Por retención salarial del mes de noviembre del año 2005, son 30 días de salario, del 01 de noviembre al 30 de noviembre a razón de Bs. 6.700,00, para un total de Bs. 200.000,00, del 18 de agosto del 2006 fecha en la que se efectuó la ultima notificación hasta el 15 de enero del año 2007 son 145 días x Bs. 6.700,00 esto es = Bs. 971.500,00. Todos estos conceptos que me adeuda la empresa ascienden a un monto de Bs. 8.295.331,27.
- Que el Total reclamado asciende a la cantidad de Bs. 196.842.196,07. Adicionalmente reclama el ajuste de la indexacción salarial y que el mismo se determine conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL PROCESO
PRUEBAS DEMANDANTE:

- Invoca el merito favorable de los autos y ratifica las actas y demás elementos que conforman la presente causa, especialmente el expediente administrativo que acompaña la presente causa solo en cuanto beneficien a mis representados, esto con la finalidad de demostrar la obligación de cancelar las prestaciones sociales y otros derechos laborales que tienen la parte demandada.
- Invoca el merito favorable de la comunidad de la prueba, ya que las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso una vez que son aportadas, de tal manera que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que me refiero.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- El merito favorable de los autos, en especial el expediente administrativo que cursa por ante la inspectoría del trabajo consignado por la parte demandante y el mismo se encuentra suspendido a través de acción de amparo cautelar intentado conjuntamente con la nulidad del acto administrativo emanado de la inspectoría del trabajo mediante el cual se evidencia que no existe documentación que pruebe relación laboral alguna con los ciudadanos mencionados en la demanda de prestaciones sociales que siguen en contra de mi representada, los cuales se encuentran identificados en el libelo del presente expediente.
- Anexo 1. Escrito de Nulidad de Acto Administrativo intentado conjuntamente con amparo cautelar por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Folio 219 al 239.
- Anexo 2. Copia certificada de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Region Sur-Oriental. (Folio 240 al 246).
- Anexo 3. Nómina de pago de personal que laboro para la empresa demandada desde el año 2001 hasta el año 2005. Folio 247 al 294.
- Anexo 4. Resúmenes de pagos donde se evidencia la forma de pago por el trabajo en específico realizado. Folio 295 al 379.
- Anexo 5. Listados de cheques con nombre, fecha, monto y el trabajo realizado en específico. Folio 388 al 403.

TESTIMONIALES de los ciudadanos VICTOR VELASQUEZ, JULIAN RODRIGUEZ, JAIME CERCHAR, ERNESTO HERNÁNDEZ
Prueba De Informes no admitida por cuanto la misma es imprecisa.

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 20 de noviembre de 2007 concurrieron las partes intervinientes representadas por sus Apoderados Judiciales, Se declaró constituido el Tribunal, se establecieron los puntos controvertidos en la presente causa, se procedió a señalar las pruebas promovidas por ambas partes, iniciándose con la evacuación de las pruebas de los accionantes, y acto seguido con la evacuación de las pruebas de la parte demandada. En cuanto a las documentales, fueron impugnadas por la accionante la marcada como anexo 3 y 4 del Capitulo II, por no estar acorde a la realidad de los hechos en este proceso, insistiendo la parte accionada en el valor de la prueba. Las testimoniales no fueron evacuadas por la incomparecencia de los testigos, por lo que se declararon desiertos. Y se evacuó la prueba de informes. Cada una de las partes hizo las observaciones a cada una de las pruebas. Acto seguido, se inicio la Declaración de parte de los actores. Hubo observaciones a la Declaración de Parte y las Conclusiones a todo el Juicio, oídas las últimas consideraciones, la Jueza se retiro a los fines de dictar el dispositivo. Al regreso, en uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral, acuerdo diferir el dictamen para el día Martes Veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho, a las tres de la tarde, a las 3:00 p.m. y en la oportunidad legal y revisadas como han sido las actas procesales, y los alegatos de las partes y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La Cuestión Prejudicial en la presente causa y se abstiene de decidir sobre el fondo de la causa, por lo que se suspende el presente procedimiento hasta tanto conste en autos resultas del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a tal efecto se ordena librar oficio. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO PREVIO AL FONDO
DE LA PREJUDICIALIDAD ALEGADA POR LA EMPRESA DEMANDADA

En primer término, se hace necesario dilucidar lo relativo al punto de excepción opuesto por la representación de la parte demandada, en la contestación a la demanda que ratificó durante la audiencia de juicio cuando señala:
“… Ciertamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas ante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los demandantes, ordenó mediante Providencia Administrativa N° 1157 de fecha 08 de junio del año 2006 la reincorporación de esto s y el pago de los salarios caídos, tal como se desprende del expediente administrativo consignado conjuntamente con la demanda, en su oportunidad promovimos escrito en el cual solicitamos en representación de la sociedad mercantil agropecuaria palmeral c.a la Nulidad de la identificada providencia administrativa conjuntamente con amparo cautelar por ante el Tribunal Contencioso, igualmente.. Copias certificadas de la Sentencia emanada del Juzgado Contencioso en la cual declara con lugar el amparo cautelar solicitado decretando la suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 1157…” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio apreciado a los fines de resolver el punto en cuestión, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, determina quien sentencia en aplicación del principio Iura novit curia, dado que para tal señalamiento la parte demandada no esgrimió la fundamentación de Ley, que lo que se invoca es la Cuestión Prejudicial por existir un proceso distinto que requiere ser resuelto antes de pasar a decidir el fondo de lo planteado en la causa que nos ocupa; en razón de ello; este Tribunal ante la verificación de la existencia de una Cuestión Prejudicial procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando La Prejudicialidad alegada por la demandada por lo que encontrándose la presente causa en estado para reproducir el texto íntegro del fallo interlocutorio se procede a hacerlo en base a las siguientes motivaciones:
Adujeron los accionantes que ante el despido del cual fueron objeto, interpusieron en fecha 28 de Noviembre de 2005 solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Estado Monagas, la cual fue declarada con lugar según Providencia Administrativa N° 1157, de fecha 08 de Junio de 2006. Constata este Tribunal que efectivamente existió un procedimiento administrativo llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, tal como se desprende de la copia certificada de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1157 inserta a los folios 106 al 111 del expediente de marras, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de documento administrativo, el cual fue declarado Con lugar ordenando el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Asi mismo se constata de las copias certificadas, que la demandada acompañó con su escrito de promoción de pruebas (Folio 214 al 218), produjo la documental marcada “Anexo 1”, inserta del folio 219 al 239 del presente expediente que se interpuso en fecha 28 de Septiembre del 2006 Recurso de Nulidad ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, contra la mencionada Providencia Administrativa Nº 1157; y el “Anexo 2”, inserta del folio 240 al 246, contentiva de la Sentencia de fecha 09 de Octubre del 2006 emanada del mencionado Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con ocasión de la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, el cual declara Con lugar la acción de Amparo Constitucional Cautelar intentada por la empresa AGROPECUARIA PALMAVERAL C.A. y a su vez SUSPENDE mientras decide el recurso intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1157, de fecha 08 de junio de 2006; por lo que a consideración de esta juzgadora dicho señalamiento tiende a la paralización del juicio hasta que se decida la impugnación de la providencia administrativa. Así se decide.
En tal sentido, para decidir debe destacarse lo siguiente: La situación planteada por la demandada enmarca dentro de la denominada Cuestión Prejudicial la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta. En el sistema procesal español, autores como Aguilera Paz lo han definido como aquellas cuestiones civiles crónicas o administrativas propuestas en una causa con motivo de los hechos perseguidos en la misma, que se hallan íntimamente ligadas al acto justiciable, que su resolución pueda tener influjo en la decisión de ella, en cuanto al fondo, o de cuyo fallo pueda depender la sentencia que deba dictarse sobre el mismo.
En este orden de ideas, es de destacar, que para la existencia de una cuestión prejudicial pendiente se exige lo siguiente:
a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente.
b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.
En cuanto a los caracteres para la procedencia de la cuestión prejudicial tenemos que el asunto previo debe ser influyente y no gozar del carácter de cosa juzgada, y estos supuestos deben darse de forma concurrente, en el sentido de que, faltando uno de ellos imposibilitaría al órgano jurisdiccional pronunciarse afirmativamente sobre la procedencia de la prejudicialidad. En el caso de autos, al haberse incoado contra la Providencia administrativa un Recurso de Nulidad tempestivamente, genera la convicción que no este asegurada la vigencia de los resultados del referido acto administrativo, por tanto; no goza del carácter de cosa juzgada, considerando quien decide, que la cuestión planteada en el Recurso de nulidad influye en la presente causa por no estar asegurada la vigencia del acto administrativo, y en consecuencia el derecho a percibir los actores reclamantes de autos, la indemnización por despido injustificado y los salarios caídos originados de la providencia administrativa, los cuales forman parte de los conceptos demandados en la presente causa, de manera que, esta juzgadora considera, que estando las resultas de dicho recurso en suspenso, tal situación incide en los conceptos y montos demandados correspondientes a indemnización de despido injustificado y salarios caídos derivados de la Providencia Administrativa, razón por la que en el presente caso están dados los supuestos para la procedencia de la prejudicialidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA PREJUDICIALIDAD ALEGADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA PALMAVERAL, C.A., como consecuencia de lo antes decidido se suspende el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta.
Se ordena oficiar de la presente decisión Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de que se informe a este Tribunal el estado en que se encuentra el Recurso de Nulidad, y que una vez que se produzca el fallo en el mismo, se remita sus resultas, ello en garantía de la celeridad procesal.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil ocho (06-06-2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Erlinda Z. Ojeda S.
Secretario,

Abg...

En esta misma fecha siendo la 10:20 a.m. Se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario, (a)