REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de junio de 2008
198º y 149º

Vista la Inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº NP11-L-2008-000714, de la demanda que incoara la ciudadana Carmen Rosaura Romero contra las empresas Centro Turístico “El Sabor Criollo”, Licorería Bodegón El Tamao y La Gran Pasta. Este Tribunal Superior observa:
Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alegó la Jueza Dervis Pérez Martínez, su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria, para conocer de la presente causa, respecto a los apoderados judiciales de la parte demandada.
Segundo: Considera la Jueza a quo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza del a quo, para conocer del la causa signada bajo el Nº NP11-L-2008-000300, señalando la Jueza que se inhibe, su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, en el cual actúan como apoderados los abogados José Antonio Adrián Álvarez y Javier Enrique Adrián Tchelebi, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad y por cuanto ha sido del conocimiento de esta Juzgadora, de que en otros asuntos en los cuales la Jueza Dervis Pérez Martínez, ha planteado la inhibición, debido a que fue parte controvertida en un juicio llevado por los prenombrados abogados, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría, de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez


ASUNTO: CUADERNO SEPARADO NH11-X-2008-000022