REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001156
ASUNTO : NP01-P-2008-001156
Juez Segundo de Control: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria: ABG. ROSALBA VALDIVIA
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Defensora Publica Cuarta Penal: ABG. TERESA DE ABREU
Imputado: XXXXXXXXXXXX
Víctima: DOREYSI DEL VALLE SUNIAGA
DELITO: ROBO AGRAVADO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado XXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 01 de Abril del año 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió ““El día 17-02-08 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde cuando iba caminando por la calle morichal entre la Av. Libertador y la Av. Juncal, específicamente donde queda la Secretaria de Educación y el Parque Doña Menca de Leoni, el adolescente XXXXXXXXXXXX, se le fue encima y esgrimiendo un arma blanca tipo cuchillo que le puso en el cuello la amenazo y la sometió, la empujo contra una cerca de ciclón para que le permitiese que la revisara los bolsillos, apoderándose de su teléfono celular modelo C 2600 MARCA huawei, luego le manifestó que le entregara todo lo que portaba porque sino la iba a matar, y al avistar una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas le dio una cachetada y salio corriendo, los funcionarios de la patrulla salieron detrás de el y lo detuvieron le decomisaron un cuchillo, marca FUTURO TOOL, con mango de material sintético de color negro, con la hoja cromada y recuperaron el teléfono celular de la victima”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente XXXXXXXXXXXX, son por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.-

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S): XXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 17-02-92, natural de Maturín del Estado Monagas, soltero, hijo de INGRID YAMILETH ANTUAREZ (v) y de RAÚL CASTILLO (v), titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, residenciado en el Barrio XXXXXXXXXXXXXX
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: DOREYSI DEL VALLE SUNIAGA FARIAS
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales así como las evidencias a los fines que sean exhibidas en Juicio Oral, se les recuerda a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha 19 de Febrero del 2008, le fue acordada al adolescente imputado XXXXXXXXXXXX, las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con respecto a la Medida cautelar contenida en el literal “c” la misma le fue extendida a un lapso de 30 días en fecha 27 de Mayo del 2008, y la presente fecha estas medidas han sido suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos que se le señale el Tribunal, se ratifican dichas Medidas al imputado adolescente XXXXXXXXXXXX.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA VALDIVIA