REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000438
ASUNTO : NP01-P-2008-000438




Visto que contra los adolescentes XXXXXXXXXXse les sigue una causa la cual es numerada NP01-P-2008-000438, por la comisión el primero de los nombrados del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO En GRADO DE AUTORIA previsto en el artículo 406 orinal 1 y los dos últimos de los nombrados por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el 83 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS, en la que el día de hoy se realizó la Audiencia Preliminar,
Este Tribunal observa:
1- Que el día de ayer 03 de Junio del 2008, se realizó Audiencia Preliminar a los tres adolescentes, y el adolescente XXXXXX, se acogió a la figura de Admisión de los Hechos y por tanto fue condenado a cumplir la sanción por el lapso de Tres (03) años y Seis (06) Meses bajo la Medida Privativa de Libertad. En la misma fecha en que fue realizada la Audiencia Preliminar fue publicada la sentencia condenatoria para este adolescente y hoy comienza a correr el lapso de cinco días hábiles, para que las partes puedan ejercer la vía recursiva. Terminado este lapso si la decisión adquiere firmeza debe ser remitida a al Tribunal de Ejecución a los fines del control de la medida.

2- En lo referente a los adolescentes XXXXX y XXXXXX, en la audiencia preliminar realizada el día de ayer les fue dictado un auto de Enjuiciamiento por lo que dentro de 48 horas debe ser remitida la causa al Tribunal de Juicio de esta sección adolescentes, a los fines de que se les realice la audiencia de Oral y Privada de Juicio.

Quien aquí decide considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación a los acusados XXXXXX y XXXXX requiere aún de otras diligencias y actos que son totalmente diferentes y en Tribunales diferentes. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a el adolescente XXXXXXXXX y continuar con la misma numeración en la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXX, notifíquese a las partes e indíquese la nueva numeración. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. ROSALVA VALDIVIA