REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Junio de2008
198º y 149º

ASUNTO: NP11-R-2008-000103

Visto el Recurso de Hecho, propuesto por el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 112.943, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado la ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL VEGAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad n° 14.704.979, contra la ASOCIACION CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO Y LA UNIDAD DE GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal observa:

El presente recurso de hecho, fue interpuesto por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, negó oír apelación ejercida contra auto de fecha 26 (sic) de mayo de 2008

En fecha 04 de Junio de 2008, se recibió el presente recurso de hecho, mediante el cual la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, alega que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incurrió en una flagrante violación del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al negar la apelación ejercida contra el auto de fecha 09 de enero de 2008, que estableció, que conforme la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se determinó que la Gobernación del Estado Monagas, es la representante de la parte demandada, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2008.

De la revisión de las actas procesales, se constata que mediante auto-que cursa a los folios 16 y 17 del presente recurso de hecho, en copia certificada, de fecha 09 de enero de 2008, el Tribunal a quo dejó sentado lo siguiente: “Visto que la Gobernación del Estado Monagas en virtud de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, determinó que si tiene cualidad para ser parte en este proceso, y visto que la Procuraduría General del Estado Monagas ha sido y es el Ente (sic) que representa a los Entes (sic) demandados y a la Gobernación del Estado Monagas, es incongruente que el Abogado representante de la misma solicite a este Juzgado, deje sin efecto el Oficio Nro. 2007-1574 emitido observando el Debido Proceso y aplicando el principio de la Tutela Judicial efectiva, y en cumplimiento de la propia Ley Especial de la Procuraduría General del Estado Monagas”.

Posterior al auto parcialmente transcrito, el ciudadano Procurador General del Estado Monagas, en fecha 26 de Mayo de 2008, interpuso el recurso ordinario de apelación el cual fue negado por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008, expresando el referido Juzgado, los siguientes argumentos:
“Como consecuencia de lo anterior, dicho Abogado interpuso Recurso de Hecho, el cual fue decidido por el Juzgado Primero Superior del nuevo (sic) Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 24 de marzo de 2008, en cuya decisión se ratifica que el Auto dictado por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 9 de enero de 2008, es un Auto en fase de Ejecución en el cual se indicó la fecha de inicio del lapso de suspensión de 45 días continuos de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, siendo el referido Auto de fecha 9 de enero de 2008, un auto de mero trámite o de mera sustanciación que no resuelve puntos controvertidos, sino que fue dictado para dar certeza a las partes sobre la prosecución de la fase de ejecución.

En virtud de lo anterior, dicho Juzgado Superior del Trabajo declaró sin lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado del Ente (sic) que representa, dado que los autos de mero trámite o de mera sustanciación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sólo pueden ser revocados o reformados por contrario imperio, de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, razón por la cual el Auto en cuestión no tiene apelación.
Ratificando los razonamientos anteriores, este Juzgado NIEGA oír el Recurso de Apelación incoado…”
Conforme lo anteriormente transcrito y previo análisis exhaustivo efectuado a las actas procesales que componen la presente causa, se desprende, que habiendo interpuesto el ciudadano Procurador General del Estado Monagas, el recurso ordinario de apelación contra la actuación de fecha 09 de enero de 2008, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, y negado por el referido Juzgado, mediante auto de fecha 29 de febrero de 2008, posteriormente la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, recurrió de hecho, siendo resuelto el referido recurso, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, que confirma la actuación dictada en fecha 09 de enero de 2008, por el Juzgado a quo.

Ahora bien, al haberse resuelto, en una primera oportunidad el recurso de hecho, propuesto contra la actuación de fecha 09 de enero de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que estableció, que la actuación objeto de análisis constituye una actuación de mero tramite o de mera sustanciación, criterio que comparte este Juzgador, mal puede recurrirse de hecho en una segunda oportunidad contra una actuación que tiene por objeto la revisión de la cual ya existe una pronunciamiento y más aun en segunda instancia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado la ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL VEGAS, contra la ASOCIACION CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO Y LA UNIDAD DE GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia y particípese dicha decisión al Tribunal de la causa, remitiéndose las correspondientes copias certificadas. Líbrese oficio.
El Juez Superior Segundo

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria.

Abog. Ana Katiusca Hernández
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abog. Ana Katiusca Hernández
ASUNTO: NP11-R-2008-000103