REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la manifestación de voluntad de la abogada PETRA SULAY GRANADOS, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de inhibirse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por los ciudadanos FERNANDO GOMEZ, ADUVAN RODRIGUEZ Y ABEREL VILLALOBOS contra las sociedades mercantiles PDVSA PETROLEO, S.A. Y SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A. (SERINELCA), de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

UNICO

En el Acta de Inhibición que cursa al folio diez (10) del Cuaderno del Recurso de Apelación, consta que la Jueza inhibida abogada PETRA SULAY GRANADOS, compareció por ante la Secretaría de Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y prestó declaración en los términos siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy 06 de agosto de 2007, comparece la ciudadana Abg. Petra Sulay Granados, Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: Por medio de la presente me inhibo de conocer del presente expediente, signado con la nomenclatura NP11-R-2007-000135, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; ello en virtud de lo establecido en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; debido a las injurias realizadas por el abogado ARGENIS DARIO OSORIO, en el asunto Nº NP11-R-2007-000134, quien es co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según consta en el folio trece (13) de la pieza principal del presente asunto. En el referido expediente signado bajo el número NP11-R-2007-000134, procedí igualmente a inhibirme por la misma causal, visto el escrito interpuesto por el referido abogado en dicho asunto”.

Conforme a la declaración que se copió textualmente, este Juzgador observa:

La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 82, ordinal 20, del Código de Procedimiento Civil, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, es decir esta disposición establece, que los jueces del Trabajo, deberán inhibirse, “Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Hágase mediante oficio, la participación correspondiente a la Jueza inhibida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Segundo,



Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abog. Ana Katiuska Hernández
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior.
La Secretaria,


Abog. Ana Katiuska Hernández
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2007-000135
INHIBICION: NC11-X-2007-000008