REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02782
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BERNARDA OLIVAR DE ROMERO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño; Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BERNARDA OLIVAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.062.637 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada BETTY AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.366, solicitando se declare al niño (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante IRIS DEL VALLE ROMERO OLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.799.480, fallecido ab-intestato el día 19 de Diciembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 07 de Mayo de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 15 de Mayo de 2008 y agregada a las actas en fecha 28 de Mayo de 2008; asimismo, se ordenó oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Mayo de 2008 se escucho en esta misma Sala de Juicio, la opinión del niño Josué Gabriel Vásquez Romero.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 141 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 1556 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ELIO SALAZAR MORENO, FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.662.420 Y 872.574 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante IRIS DEL VALLE ROMERO OLIVAR. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante IRIS DEL VALLE ROMERO OLIVAR, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Junio de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 05. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia