REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Sala de Juicio No. 04, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas procesales del presente procedimiento, HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA, se evidencia que el mismo se inicio por los ciudadanos JOSE RAMON BRACHO Y DUENDILYS DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Nos. V- 9.756.943 y 9.745.352, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Por auto dictado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2006, este Tribunal, admitió la solicitud por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2006, este Tribunal ordeno fijar un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, así mismo ordeno escuchar la opinión de los niños y adolescentes anteriormente identificados. En fecha dos (02) de octubre de 2006, fueron escuchadas las opiniones de los niños y/o adolescente, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2006, fueron agregadas a las actas copias certificadas del acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON BRACHO Y DUENDILYS DEL VALLE QUINTERO ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia del Municipio Jesús Enrique Losada, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON BRACHO Y DUENDILYS DEL VALLE QUINTERO, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE RAMON BRACHO Y DUENDILYS DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Nos. V- 9.756.943 y 9.745.352, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el acto conciliatorio efectuado en presencia la Lic. BERNARDA URRIBARRI, Defensora del niño, niña y adolescente el veintiocho (28) de Abril de 2006; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4


ABG. MARLON BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 01.
La Secretaria.

MBR/bfg
Exp. N° 09560.