República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 09 de Junio de 2008.
197º y 149º

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YENNILETH TILLERO y ANDRES LUZARDO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.580.171 y 18.283.625, asistidos la primera por la Defensora Publica Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, y el segundo por la Defensora Publica Primera Abogada LIS LEIVA, obrando en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de Junio de 2008, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 28 de Mayo de 2008.

Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisional de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio N° 04, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos YENNILETH TILLERO y ANDRES LUZARDO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.580.171 y 18.283.625,

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNILETH TILLERO y ANDRES LUZARDO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.580.171 y 18.283.625, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Dr. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria:

Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 64.

La Secretaria.

MBR/Andrés
Exp. 10765