República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 09 de Junio de 2008
197º y 149º

Expediente: 12875.
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ URDANETA
Demandado: ALEJANDRO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ URDANETA, cedulada bajo el Nro. V-20.509.475, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada JUANA GONZALEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ, cedulado bajo el Nro. V-17.568.905, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 24 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de Marzo de 2008, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Publico, quien se dio por notificada el día 26 de Marzo de 2008.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ URDANETA y ALEJANDRO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ, antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprobado y Homologado, el convenimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ URDANETA y ALEJANDRO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ, en beneficio del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

b) Suspende las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2008, exceptuando la medida de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ, la cual queda vigente; en consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), a fin de informarle sobre el contenido de la presente resolución.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el Nro. 59 y se ofició bajo el Nro. 08-1886.-
MBR/kafs.-
Exp. 12875.-