REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : VP21-L-2008-000158


Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 28/02/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ROSA COROMOTO MARQUEZ ROA en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MARIA NATIVIDAD, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 14-03-08, Hubo Despacho y Lunes: 17-03-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 18 de Marzo de 2008.

LA SECRETARIA