REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000076
ASUNTO : NL01-P-2004-000076
En el día de hoy, Lunes 17 de Marzo de 2008, siendo las 10:15 horas de la mañana, compareció voluntariamente en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.529, a quien en fecha 19/02/08 esta Corte de Apelaciones ordenó librar Orden de Aprehensión a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 19/07/2000, asimismo se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Abg. Juan Oca – Defensor Público Secundo Penal y por haber comparecido espontáneamente se le notifica al ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO y a su defensor que esta Corte de Apelaciones por decisión de fecha 19 de Julio de 2000, emitió en el asunto signado con el N° Tas-1427-99 (ahora: NL01-P-2004-000076), el siguiente pronunciamiento: “…CONDENA a los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ZAMBRANO IDROGO Y JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de HURTO DE GRANADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 12° y 4 del Código Panal, y RICHARD NOEL ZAMBRANO ORTEGA, a cumplir la pana de cuatro (4) años de prisión, por el delito de HURTO DE GANADO, tipificado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ARGUELLO NEGRIN, mas las accesorias de ley, acaecido en las circunstancias de modo lugar y tiempo establecido. Se confirma la decisión de Primera Instancia.- Se declara Sin Lugar la apelación interpuesta…“. Asimismo se le informó que a partir de la presente facha comienza a transcurrir el lapso de quince (15) días que tiene para recurrir de ella si así lo desea. Seguidamente se cede la palabra al acusado JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaba de ser leída, es todo”. Luego de haber satisfecho el motivo que dio origen a la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, esta Corte de Apelaciones en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a revisar la medida emitida en fecha 19/02/08 en su contra y en tal sentido ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PESABA SOBRE EL CIUDADANO JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, previo suministro por parte del referido ciudadano de su domicilio actual donde pueda ser ubicado y su teléfono, en razón de que la misma fue acordada a los fines de su imposición, siendo que el motivo que dio origen a la misma cesó en este mismo acto, es por ello que se acuerda lo aquí precisado, no sin antes advertirle la obligación que tiene de acudir al llamado que le haga el Tribunal las veces que lo estime conveniente. Y así se decide. En tal sentido se le cede la palabra y expone: “Yo actualmente vivo en Temblador Brisas del Morichal, calle Caracas, casa s/n, en la antepenúltima calle en una esquina; sin embargo yo casi nunca estoy allí pero puedo ser notificado en casa de mi mamá que vive en: El Fangal – El Desarrollo, antes de llegar a Tabasca frente a la placita, casa de la Sra. Rosa María Idrogo, asimismo me comprometo con el Tribunal a notificar a mi hermano y mi tío que son los otros condenados que deben comparecer a darse por notificados de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, por último solicito copia certificada de esta acta”. Vista la solicitud realizada por e exponente, esta Corte de Apelaciones por no ser contrario a derecho acuerda expedir las copias certificadas solicitada. Líbrese los correspondientes oficios dejando sin efecto la orden de aprehensión. Siendo las 11:10 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
LAS JUEZAS SUPERIORES
ABG. IGINIA DELLAN MARÍN ABG. FANNI MILLAN BOADA
EL ACUSADO,
JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO
LA DEFENSA
ABG. JUAN OCA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL