REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008665
ASUNTO : NJ01-X-2008-000010

Ponente: ABG. LUIS JOSE LÓPEZ JIMÉNEZ


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 13 de Marzo del 2008, por el Abogado LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008665, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de la Ciudadana GUISEYI MARIA LOSADA, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, por las razones up supra.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 17 de Marzo de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 17-03-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada del Juzgador proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el Abogado LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en la que aparece como Acusador el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Del Estado Monagas, Con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales, Abg. JUAN ELIÉCER RUIZ BLANCO, con quien mantengo una estrecha amistad en virtud que soy amigo de la familia, desde hace más de Ocho (08) años, por cuanto el mismo fungió como padrino de mi enlace Matrimonial en fecha 28-04-2001; aunado a la anterior relación tuve conocimiento de los hechos a los cuales se refiere el presente caso, circunstancias estas que afectarían mi parcialidad… Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, de conocer de la presente causa, signada con el Nro., NP01-P-2005-008665, de conformidad a lo que establece el Artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de la presente causa a un Tribunal distinto de Control, con el objeto de dar continuidad, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”. (Sic.).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en los Ordinales 4° y 8º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra rezan:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada no obstante observar que el Juez, quien se manifiesta impedido, alega la causal prevista en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante ello considera, que el hecho de que el Abogado LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mantenga una relación de amistad desde hace más de ocho (8) años, con el Abg. JUAN ELIÉCER RUIZ BLANCO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Monagas, con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguro y Mercado de Capitales, y su núcleo familiar, en virtud de que éste fungió como padrino de su boda, en fecha 28-04-2001; representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, pero en base al contenido del Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.-
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008665, en base a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que el Juez inhibido tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

El Juez Presidente (Ponente)

ABG. LUIS JOSE LÓPEZ JIMÉNEZ
La Jueza Superior, La Jueza Superior,

ABG. IGINIA DELLAN MARÍN ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL









LJLJ/IDelVDM/FJMB/SAB/yoly