REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003068
ASUNTO : NP01-P-2007-003068


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima LUIS RICARDO CORDOVA.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto LA victima LUIS RICARDO, falleció a consecuencia de asfixia por inmersión , tal y como consta en acta de defunción de fecha 17-07-2000, donde se indica la causa de muerte, motivo por el cual no se encontró ninguna evidencia para poder calificar la comisión del delito alguno, por lo tanto no se pone de manifiesto la ejecución del acto delictual; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciochos (18) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario