REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004923
ASUNTO : NP01-P-2007-004923


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. JULIMER H. MARQUEZ MENDOZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano EDUARDO JOSE GIL, por la presunta comisión de unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como victima CARMEN FIDELINA VELIZ.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la por la presunta comisión de unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose , de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados escapa de la esfera o ámbito de la Ley que nos ocupa, como sería el delito de Difamación, el cual está previsto en el Código Penal, siendo este un tipo Penal de acción Privada, no pudiendo este tribunal procesar un delito que no está previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal,; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado EDUARDO JOSE GIL, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciochos (18) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario