REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000700
ASUNTO : NP01-P-2005-000700



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2005-000700, la cual fue instruida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de GABRIEL JOSE AGUILERA NATERA.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso la certeza de que se hubiese cometido realmente un hecho punible, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento de persona alguna, como consecuencia de los hechos denunciados por el ciudadano: GABRIEL JOSE AGUILERA NATERA, en fecha 14-06-2001, en la cual manifestó entre otras cosas, que sujetos desconocidos, portando armas de fuego, luego de someterlo lo despojaron de la cantidad de Ochocientos Tres Mil Novecientos Treinta y siete con Cincuenta Céntimos, en efectivo producto de la venta del día de Refrescos KR, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente ya de las investigaciones adelantadas, hasta la presente fecha no se ha logrado la individualización del autor o participes en la perpetración del delito, aunado al transcurso del tiempo y la inexistencia de testigos que proporcionen información, a los fines del esclarecimiento de los hechos, existiendo la imposibilidad de continuar e incorporar nuevos datos a la investigación y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000700
ASUNTO : NP01-P-2005-000700



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2005-000700, la cual fue instruida por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de GABRIEL JOSE AGUILERA NATERA.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso la certeza de que se hubiese cometido realmente un hecho punible, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento de persona alguna, como consecuencia de los hechos denunciados por el ciudadano: GABRIEL JOSE AGUILERA NATERA, en fecha 14-06-2001, en la cual manifestó entre otras cosas, que sujetos desconocidos, portando armas de fuego, luego de someterlo lo despojaron de la cantidad de Ochocientos Tres Mil Novecientos Treinta y siete con Cincuenta Céntimos, en efectivo producto de la venta del día de Refrescos KR, en consecuencia resulta imposible determinar la calificación jurídica pertinente ya de las investigaciones adelantadas, hasta la presente fecha no se ha logrado la individualización del autor o participes en la perpetración del delito, aunado al transcurso del tiempo y la inexistencia de testigos que proporcionen información, a los fines del esclarecimiento de los hechos, existiendo la imposibilidad de continuar e incorporar nuevos datos a la investigación y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario