REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019964
ASUNTO : NP01-S-2004-019964


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Estado Monagas, Abg. JOSE ROJAS CAMPOS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 12 , del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos. En agravio de EDUARDO RIVERO.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador , una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 12 , del Código Penal Vigente para la época que ocurrieron los hechos.; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 18-02-1999; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del referido ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a PERSONA ALGUNA, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como Víctima de EDUARDO RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del Mes de marzo del año Dos Mil Ocho.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario