REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000044
ASUNTO : NJ01-P-2000-000044


En Audiencia especial, celebrada por este tribunal , a los fines de VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada bajo el Nro. NJ01-P-2000-000044, se acordó verificar que el imputado DANNY JOSE DIAZ, cumplió con las presentaciones impuesto por el lapso de dos años, y para ello ordeno oficiar al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no del Sobreseimiento. Ahora bien en fecha Cuatro de Octubre del año Dos Mil Cinco, se recibió Oficio Signado del Ciudadano Jesús Armando Cabello, en su condición de Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la cual informa que el ciudadano Danny José Díaz, estaba cumpliendo con la Medida acordada por el tribunal y como evidencia remite copias Certificadas de la hoja de carpeta y la pagina 157 del Libro Nro. 02 de presentaciones, Ahora bien revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones de la presente causa, este tribunal considera que el referido imputado ha cumplido con las condiciones impuesta por este tribunal en fecha Doce (12) de Julio del año Dos Mil , cual corre inserta a los folios 48 al 52 de la presente causa, la cual este tribunal hace necesario transcribirlas textualmente :De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Termino de Dos (02) años, 2.-) No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.-) Presentarse mensualmente por ante la sala del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas, las cuales no consta en el expediente ninguna denuncia realizada por las partes que el imputado de auto se haya violentado las condiciones impuestas y en cuanto a la Tercera, consta que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuesta por este tribunal, por lo que considera este tribunal que están cumplidas las condiciones que se le impusieron al momento de concedérsele la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DANNY JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad de 56 años de edad, nacido en fecha 26-01-1978, profesión albañil, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.116.677, hijo de Elba Rosa Díaz (F) Y Víctor López (F) residenciado en Viboral Calle Principal Nro. 80 del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse extinguida la acción penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal. En consecuencia se ordena una vez firme la presente decisión. Se ordena dejar sin efecto el cese de cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) al ciudadano DANNY JOSE DIAZ, en relación al presente Asunto. Se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa, en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios correspondientes, Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho (28) días del Mes de Marzo del año 2008. Regístrese. Publíquese y déjese copia.
La Juez,

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario