REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000150
ASUNTO : NJ01-P-2000-000150


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NJ01-P-2000-000150, la cual fue instruida por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como imputado el Ciudadano: GAUDIS JORGE ACOSTA BARRIOS, en perjuicio de la Colectividad.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que la misma fue tramitada por unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso la certeza de que se hubiese cometido realmente un hecho punible, ya que no es posible señalar elementos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, como consecuencia de los hechos investigado por la representación Fiscal, toda vez que es cierto, que en el presente caso se le incauto la cantidad de Diez Gramos con cuatrocientos Miligramos (10g400mlg) de COCAINA BASE TIPO CRACK, no es menos cierto que existen dudas en relación a la participación del imputado en el presente caso, por la cual se ha citado a los testigos, para que amplíen su declaración, siendo imposible la comparecencia de los mismos, es decir, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento del presunto imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto y que fuera seguido contra el Ciudadano: GAUDIS JORGE ACOSTA BARRIOS. De conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario