REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002153
ASUNTO : NP01-P-2007-002153


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de Control interpuesta por el Abogado: JESÚS PAÚL NÚÑEZ., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a favor de FRANK REINALDO CHALLA LEZAMA, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, cometido en perjuicio del Ciudadano: NATIVIDAD VARGAS, y según el criterio de la representación Fiscal, en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal..

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, este Tribunal considera que por ser la prescripción materia de Orden Público, no se hace necesaria la realización de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien decide que es procedente y ajustada a derecho acordar la solicitud de sobreseimiento de la parte de la Representación Fiscal a favor del Ciudadano: FRANK REINALDO CHALLA LEZAMA, fundamentada en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho penal atribuido fue cometido el día 12-05-2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, tiempo este superior al exigido por el numeral 6° del Artículo 108 del Código Penal, para que se verifique la prescripción ordinaria de la acción penal por el transcurso del tiempo y así se extinga la acción penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “ DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano: FRANK REINALDO CHALLA LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículos 418, 108 Ordinal 6º del Código Penal, y una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el Artículo 319 ejusdem. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiocho días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

LA SECRETARIA



ABG. LISBETH RONDÓN