REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y se ordenó la apertura al juicio oral y público, en contra del acusado Joel de Jesús Mendoza Cabeza; es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOEL DE JESUS MENDOZA CABEZA, quien es Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02/04/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad V-15.155.653, estado civil soltero, hijo de Dilia de Mendoza (v) y Lisandro Machado (v), residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle Las Clavellinas, casa N° 15, Zaraza, Estado Guarico.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS
La Representación Fiscal, expuso los hechos imputados en los siguientes términos: “El día 07 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 07.30 horas de la noche aproximadamente, intercepto al Ciudadano, JESUS VICENTE MAZZUCO GONZALEZ, en la Calle Cantaura cruce con Calle Piar adyacente a la entidad bancaria del sur de esta ciudad de Maturín amenazándolo con poseer un arma de fuego en su cintura y lo logro despojar de 40.000 bolívares en efectivo discriminados en dos son de la denominación 10.000 Bs. y uno de la denominación de 20.000, Bs. y luego de un forcejeo entre ambosl ciudadanos; Yoel de Jesús Mendoza Cabeza, huyó, del lugar en veloz carrera siendo capturado a pocos de haberse cometido el hecho y cerca del lugar del suceso, por un efectivo policial adscrito a la brigada motorizada de la policía del Estado Monagas. Que se encontraba de servicio”.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO Y
CALIFICACION JURIDICA

Este Juzgado admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Brigida Bello, en cuanto a la calificación jurídica de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano Jesús Vicente Mazzucco.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.



ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano Joel de Jesús Mendoza, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Jesús Vicente Mazzuco.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruyo al Secretario de este Juzgado a objeto de que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
NP01-P-2005-007975.