REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS


IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

YANIRA TERESA HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.335.226.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 05/02/1999 el ciudadano Edgar Antonio Yajaro Yanez, ante la Delegación Maturín del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, interpone denuncia en la cual manifestó: “…el ciudadano Gabriel Eduardo Torres…, me hizo unaventa (sic) de una casa por la cantidad de 21.000.000 de bolívares por medio de un poder ya que la casa era de terceras personas…, se presentaron los dueños de la casa alegando que esa venta no tenía legalidad ya que ellos en ningún momento le dieron un poder a ese ciudadano para que hiciera la venta de esa casa…Esta ubicada en el parcelamiento Villas Morichal Largo, avda Ppal de Fundemos. Parcela N° 59, Maturín…” (folio 01). Aunada a la entrevista sostenida en esa misma fecha por el denunciante (folio 24), quien manifestó: “…yo ví (sic) en un periódico local que se estaba vendiendo un Tow House na (sic) la urbanización Morichal Largo…yo llame…me respondió una muchacha de nombre YANIRA HERRERA…ella me manifestó que el dinero (sic) del Tow House no estaba porque había viajado hacia Caracas…luego me volvió a llamar y me manifestó que el dueno (sic) del Tow House no lo iba a vender, pero que ella tenía un amigo que estaba vendiendo un Tow House en la misma urbanización. Me lo pasó al teléfono y quedé de verme con él en la urbanización …me dijo que su nombre era GABRIEL EDUARDO TORRES CAMACHO y pasamos a la casa…el me dijo que eran 21.000.000…el me dijo que el verdadero dueño era su padrino de nombre JESUS ANTONIO DIAZ MARTINEZ, pero que él tenía un poder y una autorización de venta firmada por su padrino y la esposa de éste…hicimos la opción compra venta…, yo le entregué un cheque por la cantidad de 6.300.000 de Bolívares y ayer hicimos la venta y yo le entregué un cheque de 14.500.000 Bolívares…luego hicimos el documento y me dieron las llaves de inmueble y cuando intenté abrir la casa la llave no era y como a los quince minutos llegó una señora de nombre MARISELA CARMONA DE DIAZ y me manifestó que esa era su casa y que en ningún la había vendido y que no conocía a GABRIEL TORRES ni a YANIRA HERRERA…”.

En las actuaciones igualmente corren insertos, los siguientes elementos de convicción:

Documento Poder, en el cual se refleja que el ciudadano Gabriel Eduardo Torres Camacho, previa autorización de los ciudadanos Jesús Antonio Díaz Benítez y Marisela Carmona de Díaz (folio 05), da en venta al ciudadano Edgar Antonio Yajaro el inmueble (casa) ubicado en el parcelamiento VILLAS MORICHAL LARGO, Av. Principal de Fundemos, Maturín, Parroquia Alto de Los Godos Municipio Maturín de Estado Monagas, distinguida con el N° 59; cuyo precio fue de veintiún millones de bolívares (21.000.000,oo Bs.).

Declaración sostenida en fecha 09/2/1999 por el ciudadano Jesús Antonio Díaz Benítez, quien manifestó: “…recibí llamada telefónica de parte de EUCLIDES HERRERA…me informa que allí se encontraba un señor que supuestamente había comprado la casa…me dirigí a dicha casa y allí me encontré a un señor de nombre EDGAR YAJARO …, me enseñó unos documentos de compra de la casa y que a él le habían dicho que los dueños se encontraban en Araba y que había comprado la casa por medio de un poder firmado, yo le expliqué que yo era el propietario de la referida casa…que no le había firmado ningún poder a nadie…” (folios 26 y 27).

Declaración efectuada en fecha 10/02/1999 por la ciudadana Marisela del Valle Carmona de Díaz, quien expuso: “…mi esposo me llamó al celular y me dijo que el muchacho que tenemos trabajando en la casa de Villas Morichal Largo, lo había llamado y le había notificado que allí estaba un señor que decía haber comprado la casa…, vi que estaba un vehículo afuera y estaba un señor…, el señor me llamó y me preguntó si yo era dueña de la casa, yo le dije que sí, fue cuando él me dijo que él había comprado esa casa, yo le dije que no podía ser, ya que nosotros no estábamos vendiéndola…”. Folios 45 al 47.

Cursa a los folios 89 al 91, Autorización de Venta notariada en fecha 15/01/1999, donde se refleja que los ciudadanos Jesús Antonio Díaz Benítez y Marisela Carmona de Díaz, autorizan al ciudadano Gabriel Eduardo Torres Camacho, para que proceda a vender el inmueble ubicado en la Urbanización Fundemos, Conjunto Residencial Morichal, Largo, casa N° 59, el cual era de su propiedad, según constaba de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Edo. Monagas de fecha 18/12/1996, bajo el número 20, protocolo 1ero. Tomo 29; por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (25.000.000,oo Bs.).

Documento de compra venta, de un inmueble ubicado en la Urbanización Fundemos, Conjunto Residencial Morichal, Largo, casa N° 59, donde aparece como vendedor el ciudadano Gabriel Eduardo Torres y como comprador, el ciudadano Edgar Antonio Jayaro Yánez, donde se estableció como precio la cantidad de veintiún millones de bolívares (21.000.000,oo Bs.). Folios 93 al 97.

Declaración en fecha 12/2/1999, del ciudadano Cristóbal Ladislao Caña Cardiel, quien manifestó: “…en la notaría estuvieron unos señores autenticando unos documentos, entre ellos se encontraba un señor EDGAR JAYARO…fui el encargado de recoger las firmas…, esos documentos pasaron al despacho del notario, luego esos documentos fueron revisados, se les entregaron (sic) a sus otorgantes y éstos se fueron…”. Folio 121.

Declaración del ciudadano Euclides Alejandro Herrera Colina en fecha 18/2/1999, quien expuso: “…ese señor la primera vez que lo vi, fue una tarde , en que llegó a la casa y se bajo de su carro gris y se dirigió a la puerta y estaba tratando de abrirla, yo me le acerqué y le pregunté que era lo que deseaba y el me dijo que era el dueño de la casa, yo le respondí que al dueño lo conocía yo y se llamaba Jesús DIAZ, el me dijo que la acababa de comprar y yo le dije que llamara al señor Jesús…llamé al señor Jesús de mi casa y le dije lo que había pasado…cuando el señor supo ó escuchó que le dije que la casa era del señor DIAZ, me pidió la llave que yo tenía y la confrontó con la que él traía y se dio cuenta de que las llaves no eran iguales…”.

Cursa a los folios 142 y 143, Declaración del ciudadano Irald Rafael Lanz Godding, rendida en fecha 12/5/1999, donde manifestó: “…el señor EDGAR JAYARO y mi persona, nos dirijímos (sic) a la notaría pública y allí nos encontramos con el señor GABRIEL TORRES, allí firmaron unos documentos y después edgar entregó un cheque a GABRIEL TORRES…yo acompañé a GABRIEL TORRES al banco Venezolano de Credito, Edgar nos dejó en la puerta…en el banco GABRIEL TORRES empezó a hacer tramites para cobrar el cheque y yo lo estaba esperando, en eso regresó EDGAR y yo salí del Banco y nos quedamos esperando a GABRIEL TORRES…nosotros seguimos esperando pero después de un rato yo fui a verificar y resulta que GABRIEL TORRES se había ido de allí; pero como GABRIEL TORRES nos había entregado una llave la cual supuestamente era de la casa, nosotros nos dirijimos (sic) a la misma y cuando llegamos el señor EDGAR fue a abrir la puerta y resulta que la llave no le servía…en un rato después llegó la señora MARISELA CARMONA y fue directamente a abrir la puerta, el señor EDGAR se acercó y le preguntó si ella era la dueña, la señora le dijo que si y EDGAR le dijo que él había acabado de comprar la casa, ella decía que era imposible…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 19/04/2007 el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Armando Palacios, solicitó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputada la ciudadana Yanira Teresa Herrera, por la presunta comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. En razón del petitorio fiscal, y luego de la revisión del presente asunto, este Tribunal en cuenta de que la institución de la prescripción es de orden público; y sin considerar necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal en la audiencia a que se refiere el articulo 323 de nuestra Ley Adjetiva Penal; debe destacar que el artículo 108 del Código Penal, vigente para la época en que se suscitaron los hechos establece textualmente; “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:...5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”; estimándose entonces que el delito acreditado, desde su perpetración presunta el día 05 de Febrero de 1999, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de nueve (09) años, un (01) mes y seis (06) días; lo cual refleja un período superior al exigido en el artículo 108 descrito, para que opera la prescripción ordinaria en el presente asunto. Siendo así, considera quien aquí se expresa que de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “El sobreseimiento procede cuando: ...3. La acción penal se ha extinguido...”, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, que textualmente establece. “Son causas de extinción de la acción penal: ...8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”; lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputada la ciudadana Yanira Teresa Herrera. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputada la ciudadana YANIRA TERESA HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.335.226, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem; todo por encontrarse prescrita la acción penal, referida al ilícito penal de Fraude, tipificado y sancionado en el numeral 01 del artículo 465 del Código Penal vigente para la fecha de la consumación de los hechos.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. En Maturín, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS
NP01-P-2007-000829.