REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal dictar resolución judicial fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Noel Antonio Jiménez Cortez, a quien la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Julimer Márquez le imputó la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Augusta Marvelys Montaño; a lo sumo para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio tres (03) y su vuelto, suscrita en fecha 10/3/2008 por el funcionario Luis Enrique Farias, adscrito a la Comisaría Punceres de la Policía del Estado Monagas; en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 03:00 hora de la tarde, encontrándome de servicio en la Unidad radio patrullera signada con las siglas E-019…en el municipio punceres recibí llamado vía radio…que nos trasladáramos hasta la comisaría policial punceres ya que una ciudadana de nombre: Augusta Marvelis Montaño…, había formulado una denuncia encontra (sic) de su conyugue (sic) de nombre Noel Antonio Jiménez Cortez…que le rompieron la puerta del cuarto y el mismo comenzó a ofenderla verbalmente y a amenazarme (sic) cuando de repente me comenzó golpear (sic) con los puños y los pies varias veces…se procedió a ir en busca del ciudadano logrando la aprehensión en las afuera (sic) donde el ciudadano labora en la cantera el pinto…se le informó al ciudadano que se encontraba detenido por agredir física y verbalmente a la ciudadana: Augusta Marvelis Montaño…”.

Riela al folio cinco (05) Entrevista sostenida en fecha 10/3/2008 por la ciudadana Augusta Marvelis Montaño, quien relató lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 09-03-2008, me encontraba en mi residencia…acostada y durmiendo cuando de repente mi (sic) llego mi concubino de nombre Noel Antonio Jiménez Cortez portador de la cédula de identidad V-10.295.495…me pidió un favor que le hiciera comida y yo no le quiso (sic) hacer comida…entro al cuarto rompiendo la puerta…y comenzó a ofenderme verbalmente y a amenazarme cuando de repente me comenzó a golpear con los puños y los pies…”.

Cursa al folio diecisiete (17), Inspección Técnica Olicial N° 097, de fecha 11/03/2008, suscrita por los funcionarios Jonny Serrano y Luis Veliz, adscritos a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en una casa s/n, ubicada en la carretera vieja al Caserío La Placa, Caserío El Limón, Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas; donde dejan constancia de que se trataba de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda familiar de una planta, construida en bloques frisados, techo elaborado con láminas de zinc, con la fachada pintada de color naranja; no exhibía signos de violencia; apreciándose una pequeña sala, área cocina-comedor y baños, y tres habitaciones contiguas al ala derecha.

Cursa al folio dieciocho (18) Informe Médico Legal, suscrito en fecha 11/03/2008, por el Dr. Julio José Hidalgo, adscrito a la Sub-Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicado en la persona de la ciudadana Augusta Marvelis Montaño; donde emitió los siguientes resultados: “Traumatismo moderado a nivel de la región temporal derecha. Hematoma a nivel de la región anterior del brazo derecha. Hematoma a nivel de la región posterior del brazo derecho….Tiempo de curación 10 días…tiempo de reposo 10 días…”.

En relación a los elementos que emergen de las actas de investigación, considera este Tribunal que estamos en presencia de delitos de acción pública perseguibles de oficio y que no se encuentran evidentemente prescritos, denominados Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Augusta Marvelis Montaño; también se constata la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano Noel Antonio Jiménez, es el presunto autor de los delitos atribuidos por la Vindicta Pública. En consecuencia puede verificar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del acta policial que cursa al folio tres (03) y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo dicha aprehensión; se acuerda igualmente, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que señala la Ley Orgánica en comento. Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de medidas asegurativas del proceso las cuales deben ser proporcionales a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ejusdem; estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público de requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano Noel Antonio Jiménez, de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales se traducen en la salida inmediata del imputado de la residencia común con su concubina; prohibición del imputado de acercarse a la victima Augusta Marvelis Montaño, y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima en mención, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente el hoy imputado obligatoriamente se practicará un examen psicológico en el Hospital Psiquiátrico de esta ciudad, cuyas resultas serán enviadas a este Despacho. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa del imputado, Abg. Pedro Oliveros, Defensor Público Sexto Penal de este Estado; se acuerda la expedición de copias simples de todas las actuaciones correspondientes a este asunto. ASI TAMBIEN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano NOEL ANTONIO JIMENEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.495; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se evidencia del Acta policial cursante al folio tres (03) y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la Ley que regula la materia. TERCERO: Asimismo, se acuerda imponer al ciudadano Noel Antonio Jimenez, de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales se traducen en la salida inmediata del inmueble donde reside la victima; la prohibición del imputado de acercarse a la victima Augusta Marvelis Montaño, y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la precitada victima, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Dada la decisión emitida, se ordena la libertad del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto al Abg. Pedro Oliveros, Defensor Público Sexto Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS

NP01-P-2008-001548.