REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Marzo de 2008
197º y 148º

En esta oportunidad debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Diomedes José Ortega, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal vigente, donde aparece como victima la ciudadana Milagros Marianela del Espiritu Santo Pérez Oporto; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio 02 y su vto. Acta Policial, suscrita en fecha 18/3/2008 por el Inspector Jefe Harana Kaila, adscrito a la Comisaría Noreste de la Policía del Estado Monagas, en la misma dejó constancia de lo que sigue: “Siendo aproximadamente las doce hora (sic) con treinta minutos de la tarde, encontrándome de servicio…al momento que nos desplazábamos por la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad, recibimos llamado del centralista de radio de la emergencia 171, indicándonos que nos trasladáramos hasta el sector de Santa Elena de las Piñas…donde en una residencia de color blanco se encontraba presuntamente un ciudadano introducido…, una vez allí pudimos visualizar varios ciudadanos quienes estaban realizando una persecución de un ciudadano, el cual se encontraba presuntamente introducido en la residencia antes mencionada…YANNELIS DEL VALLE BETANCOURT VILLARROEL…nos manifestó que un sujeto de estatura alta, de piel morena, quien vestía un pantalón de color beige y camisa de color negro, se había introducido en la residencia de su vecina de nombre Milagros Pérez…cuando no se encontraba allí, donde después que salió observó que el mismo llevaba encima de su hombro un televisor de color negro, marca Samsung…en la calle siguiente visualizamos a un ciudadano con las características similares aportadas por la ciudadana…y este llevaba encima de su hombro un televisor…la ciudadana nos señaló que si era el sujeto…, rápidamente le dimos la voz de alto…, donde este al detenerse tiró el televisor al suelo y lo destrozó…quedo identificado…de la siguiente manera: CRISTIAN JOSE RONDON DELGADO…V-17.411.486…”.

Cursa al folio 04 y su vto. Entrevista sostenida en fecha 18/3/2008 por la ciudadana YANNELIS DEL VALLE BETANCOURT VILLARROEL, quien expuso: “… me encontraba sentada en frente de mi casa…logre observar a un muchacho al cual conozco como Cristian José quien se introdujo en la casa de una vecina de nombre Milagros, luego de unos minutos este salio de la casa y llevaba consigo exactamente en el hombro un televisor grande color negro con gris, como la señora no se encontraba en la casa rápidamente llame al 171…inmediatamente se presentó al lugar, de ahí le mencione lo ocurrido a los funcionarios…cuando íbamos en la patrulla logramos ver al muchacho donde se los señale este al ver a la policía lanzo el televisor al piso…, de allí lo detuvieron…”.

Riela al folio cinco (05) y vto. Entrevista efectuada en fecha 18/3/2008 por la ciudadana MILAGROS MARIANELLA DEL ESPIRITU SANTO PEREZ OPORTO, quien depuso: “…me encontraba en mi trabajo cuando de repente me informaron unos vecinos que lograron ver a un muchacho al cual conozco como Cristian saliendo de mi casa y llevaba consigo un televisor…, al llagar (sic) aquí estos me preguntan que si el televisor que habían recuperado el (sic) mio y le dije que si que en efecto era de mi propiedad…”.

Cursa al folio 13, Inspección Técnica Policial N° 0919, de fecha 18/03/2008 suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Darwin Urbaneja, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la siguiente dirección: CALLE EL TANQUE SIN NUMERO, SECTOR SANTA ELENA DE LAS PIÑAS, MATURIN ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia entre otras cosas de que resultó ser un sitio CERRADO, que internamente en el extremo izquierdo se apreciaban de manera lineal tres (3) habitaciones, donde la que estaba ubicado en el centro se encontraba protegida por una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal con su sistema de cerradura violentado; dichas habitaciones presentaron signos evidentes de registro.

Cursa al folio 15, Experticia de Regulación Real N° 9700-074-056, suscrita en fecha 18/3/2008 por los expertos Genaro Marcano y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre 01.- Un (01) Televisor de 21” marca SAMSUNG, color negro, seriales M1/91205052, el cual presentaba múltiples fracturas en toda su estructura, apreciándose en mal estado de uso y conservación; donde CONCLUYERON: “Para los efectos del presente peritaje de Avalúo REAL, se tomó muy en cuenta la marca, el estado conservación y uso de dicha pieza (sic), a la cual se le estima un valor total de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS…(Bs.F. 400,oo.)”.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Marianela del Espiritu Santo Pérez Oporto, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Cristian José Rondón Delgado, es presunto autor del delito descrito, siendo este atribuido por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. José Luis Verhelts en su presentación; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, momentos después de haberse introducido en la residencia de la victima y cargar con un televisor marca Sansumg (el cual fue peritado en autos), el cual al ser aprehendido dejo caer, causando su ruptura. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional al hecho imputado, y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ejusdem, estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano mencionado ut-supra, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima Milagros Marianela del Espiritu Santo Pérez, así como a su residencia. Aplicando esta medida cautelar, este Juzgado difiere de la propuesta fiscal de la imposición de la medida cautelar máxima al hoy imputado, dado que aun cuando la pena a imponer en su límite superior en el delito acreditado, es de ocho (8) años, y el aludido Cristian José Rondón, posee un registro policial de fecha 13/01/2003, lo cual no es de data reciente; se estima que el mismo por tener arraigo en esta Entidad Federal, puede enfrentar su proceso en libertad, bajo la obligatoriedad de cumplir con las sustitutivas descritas anteriormente. En consecuencia dicho imputado quedará en libertad desde las instalaciones de este Circuito. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa Abg. Daisy Millán, se acuerda expedirle copias simples de las actuaciones. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano CHRISTIAN JOSE RONDON DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.411.485; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 02 y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado en mención. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda imponer a dicho imputado de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 ejusdem, que se refieren a la presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima Milagros Marianela del Espiritu Santo Pérez Oporto, por consiguiente a su residencia; todo por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ACUERDA expedir copias simples de todas las actuaciones a la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO





NP01-P-2008-001633.