REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

En esta oportunidad debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano José Gregorio Loroño, a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ana Conde, le imputa la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal vigente, donde aparece como victima el ciudadano Rafael del Carmen Rodríguez; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio 04 y su vto. Acta Policial, suscrita en fecha 21/3/2008 por el Distinguido Daniel Luces, adscrito a la Estación Policial Punta de Mata de la Policía del Estado Monagas, en la misma dejó constancia de lo que sigue: “Siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche me encontraba realizando labores de patrullaje en Punta de Mata…, cuando recibí llamado vía radio de la centralista de guardia…informando, que nos trasladáramos hasta la Calle Andrés Bello, adyacente a la escuela de la Guardia Nacional…, la cual varios ciudadanos tenían amarrado a una persona el cual se había introducido en una residencia…me entreviste con el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ…y nos explicó que cuando llegó del río de Caicara del Municipio Cedeño, se encontró con la puerta principal abierta y la puerta del fondo estaba forzada, y que tenían a un ciudadano amarrado en el fondo…, entramos y observamos la puerta principal abierta, la puerta del fondo doblada y en el fondo del patio se encontraba un ciudadano amarrado entre una mata de plátano amarrado con un mecate de color amarillo, vestido con blue jeans…, sin camisa y con una cortada a la altura del abdomen…y junto a este había un dvd, una bicicleta y un tostiarepa…y dijo llamarse: JOSE LOROÑO, C.I. V-14.301.300…”.

Cursa al folio 06 y su vto. Entrevista sostenida en fecha 21/3/2008 por el ciudadano RAFAEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien expuso: “Aproximadamente a las 07:30 horas de la noche llegué con mi familia a mi residencia…me encontré la puerta principal abierta y entre y me fui para la puerta que queda al final del pasillo…y observe que la puerta estaba forzada…me dirigí al cuarto de deposito y vi la ropa tirada en el piso, faltaba una (01) bicicleta de color negra, luego me fui para la cocina y faltaba un (01) tostiarepa…me fui para la sala y faltaba el DVD…empecé a dar vueltas por los alrededores de la calle…me fui para mi casa y con una linterna me fui para el fondo a revisar …y me encontré con una persona que estaba escondido en el medio de cuatro mata de plátano…, y lo encontré sin camisa y al lado tenia los objetos que faltaba en mi casa…lo agarramos y lo amarramos luego llamamos al 171…”.

Riela al folio 07 y vto. Entrevista efectuada en fecha 21/3/2008 por el ciudadano RICHARD ENRIQUE RODRIGUEZ HADDAD, quien depuso: “Aproximadamente a las 07:30, nosotros llegamos del río de Caicara…empezamos a revisar la casa y nos fuimos para la puerta del fondo y estaba doblada, después vimos en la cocina y faltaba el tostiarepa, también faltaba la bicicleta y un DVD…seguimos buscando en la casa y se presentó el vecino que se llama: ADOLFO BRITO…, luego no (sic) dirigimos al patio …y como estaba oscuro mi papá busco una linterna y empezamos a buscar y conseguimos a una persona acostado entre la mata de plátano, estaba vestido con un pantalón azul y sin camisa, tenía la piel morena…lo agarramos y lo amarramos con una cuerda, y al lado de esta persona estaba la bicicleta, el tostiarepa y el dvd, luego llamamos al 171…”.

Cursa al folio 08, Entrevista efectuada en fecha 21/3/2008 por el ciudadano ADOLFO BRITO, quien manifestó lo siguiente: “Aproximadamente a las 07:30 horas de la noche llegue con mi vecino RAFAEL RODRIGUEZ, y su familia llegamos del río de Caicara…me llamaron mi vecino para informarme que la reja de la puerta principal estaba abierta y la del fondo estaba doblada…entramos a la casa del señor RAFAEL junto con su hijo RICHARD, y vimos en la cocina y el señor RAFAEL, dijo que faltaba el tostiarepa, la bicicleta, y en el deposito toda la ropa estaba tirada en el piso y faltaba el dvd…con una linterna pasamos al fondo y justo cuando estábamos entre una mata de plátano, RICHARD dijo que había una persona y cuando alumbramos con la linterna vimos a una persona que estaba acostado, tenía un pantalón blue jeans, sin camisa, y de piel morena…, y una cicatriz a la altura del abdomen, y junto a este tenía el dvd como a un metro, la bicicleta y el tostiarepa, al ver esto nos acercamos y lo amarramos…”.

Cursa al folio 09, Entrevista sostenida en fecha 21/3/2008 por el ciudadano JESUS FERNANDEZ, quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 07:45 horas de la Noche…, nos encontrábamos de servicio…cuando nos trasladamos en la población de punta de mata cuando recibimos vía radio…donde nos indicaron que había una persona introducida en una residencia de la Calle Andrés Bello…conseguimos al frente de la residencia a tres personas, la cual una de la (sic) persona se identificó Rafael Rodríguez, quien es el dueño de la casa, y nos informó que cuando regresó del río con su familia se encontró con la puerta principal abierta y la puerta del fondo doblada y que cuando revisó por el fondo…, se encontraron con una persona escondida detrás de unas (sic) mata de plátano, acostado …, al verlo entre los tres lo amarraron con un mecate …visualizamos al ciudadano nos identificandonos (sic)…lo aprehendimos y le comunicamos al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ, que se trasladara hasta la policía de punta de mata para que pusiera la denuncia…”.

Cursa al folio 12, Inspección Técnica Policial s/n, de fecha 22/03/2008 suscrita por los funcionarios Rafael Jimenez y Jairo Brito, adscritos a la Sub-Delegación “B” Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la siguiente dirección: CALLE ANDRES BELLO, CASA 158-1, PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia entre otras cosas de que resultó ser un sitio de suceso CERRADO, constituida por una edificación del tipo casa, en la cual en la parte frontal se apreció un portón de una sola hoja del tipo corredizo; se verificó que una puerta de metal de color verde de una sola hoja del tipo batiente, se encontraba violentada (doblada) en su parte inferior al lado izquierdo con respecto a la entrada de la cocina se aprecio también un baño en desorden.

Cursa al folio 16, Experticia de Regulación Real, suscrita en fecha 22/3/2008 por los expertos Carlos Rondón y Rafael Jimenez , adscritos a la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre: 01.- Un (01) DVD, marca RCA, color plateado; 2.- Un (01) tosti arepas, color blanco marca Black Deber; 3.- Una (01) bicicleta ring 20, color verde, seriales 6330; donde CONCLUYERON: “Para los efectos del presente peritaje de Avalúo REAL, se tomó muy en cuenta la marca, el precio aportado por el denunciante y los datos que aparecen en el expediente, cuya suma total asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael del Carmen Rodríguez, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano José Gregorio Loroño, es el presunto autor del delito descrito, siendo este atribuido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su presentación; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 04 y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional al hecho imputado, y en amparo del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° ejusdem, estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes; y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano mencionado ut-supra, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia dicho imputado quedará en libertad desde las instalaciones de este Circuito. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa Abg. Juan Oca, se acuerda expedirle copias simples de las actuaciones. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.301.306; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 04 y VTO. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del hoy imputado. SEGUNDO: Se acuerda igualmente seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda imponer a dicho imputado de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 ejusdem, que se refiere a la presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ACUERDA expedir copias simples de todas las actuaciones al Abg. Juan Oca, Defensor Público Segundo Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS





NP01-P-2008-001719.