REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ENNIO JESUS FIGUERA

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Corre inserto a los folios uno y dos (01 y 02), Acta Policial, suscrita en fecha 05/08/1995, por el funcionario Jesús Angel Brito, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento del Comando Rural Nro. 79 de la Guardia Nacional, donde deja constancia: “El día 04 de Agosto de 1.995, a las 6:00 horas de la tarde…, salí de comisión con destino a efectuar patrullaje rural hacia la zona sur del Estado Monagas, fin (sic) atender denuncia de varias personas del lugar, relacionadas con el hurto de reses que se estaba cometiendo en el lugar constantemente..., procedí a instalar un punto de control a la altura de la entrada a la población de Curiepe, carretera nacional Maturín-Temblador...Aproximadamente a las 03:45 horas de la mañana del día 05 de Agosto de 1.995, logramos observar a dos vehículos que venían saliendo de la población de Curiepe, con dirección hacía Maturín, por lo que procedimos a mandarlos a detener, el primero era un vehículo marca ford fairmont, año 78, color rojo, placas NAG-920 y el otro vehículo marca ford fairlane 500, año 74, color blanco, placas XPV-228; inmediatamente procedimos a identificar a sus ocupantes como ALEXANDER JOSE RONDON YEGUEZ, conductor del primer vehículo..., LUIS BELTRAN YEGUEZ RODRIGUEZ, conductor del otro vehículo, quien venía en compañía del ciudadano LUIS HERNAN RODRIGUEZ y de otra persona más, que salió en veloz carrera al momento de detenerlos, internándose en una zona boscosa, siendo imposible su captura..., procedimos a revisar los vehículos en cuestión, encontrando en el interior de la maleta de cada vehículo, una res muerta; igualmente en la maleta del segundo de los vehículos , fueron encontrados dos (02) hachas pequeñas, dos (02) cuchillos, dos (02) rollos de mecates, varias prendas de vestir manchadas de sangre y un (01) bolso grande de color verde y azul y en la parte trasera del mismo vehículo fue encontrado un (01) pantalón el cual tenía en uno de sus bolsillos, una (01) cartera de color negra, contentiva de varios papeles y una cédula de identidad a nombre del ciudadano ENNIO JESUS FIGUERA, presuntamente perteneciente a la persona que se dio a la fuga; procedimos a interrogar a las personas sobre la procedencia de las dos (02) reses sacrificadas, no obteniendo respuesta alguna...Procedimos a efectuar un rastreo a la zona..., con el fin de ubicar los cueros vísceras y cabezas de las mismas..., fueron encontrados estos restos, en una zona boscosa de la población de Curiepe...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 24 de los corrientes, fue trasladado a este Despacho desde la Comandancia General de la Policía Estadal el imputado Ennio Jesús Figuera, con el objeto de que fuera oído con resguardo de las Garantias Constitucionales correspondiente; ya que según acta policial cursante al folio 240 y su vto. fue aprehendido al verificarse que se encontraba requerido en el asunto NL01-P-2004-000077, por el delito de Hurto de Ganado, en el cual se dividió la continencia de la causa con respecto al prenombrado imputado en fecha 17/9/2005, asignándosele la nomenclatura NP01-P-2006-001168. Una vez oído el hoy imputado, dado el auto de detención dictado en su contra en fecha 18/08/1995, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda, y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por estar incurso (entre otros) presuntamente en la comisión del delito de Hurto Calificado (Abigeato), previsto y sancionado en el numeral 12 del artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de suscitados los hechos; el Representante Fiscal, Abg. José Luis Verhelst; solicitó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, a lo cual se adhirió la defensa Abg. Juan Oca, Defensor Público Segundo Penal de este Estado. En razón de lo anterior, el Tribunal debe señalar que el artículo 108 del Código Penal (vigente para la época de suscitados los hechos que nos ocupan) establece textualmente “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:...4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”; aplicando en este caso particular el dispositivo contenido en el artículo 110 ejusdem, que señala: “...Interrumpirán también la prescripción el auto de detención...; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”; por tratarse de la prescripción extraordinaria, en virtud del auto de detención emitido en su oportunidad por el extinto Juzgado mencionado en contra de Ennio Figuera. Estimándose entonces que el delito imputado por la Vindicta Pública, como lo fue el de Hurto Calificado, desde su perpetración presunta el día 05 de Agosto de 1995, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de doce (12) años, siete (07) meses y veinte (20) días; lo cual refleja un período superior al establecido en el artículo 108 descrito, en concordancia con el artículo 110 que trata como quedo explanado ut-supra, de la llamada prescripción extraordinaria, la cual se refiere al tiempo de la ordinaria, más la mitad del mismo, o sea, siete (07) años y seis (06) meses para que opera la prescripción ordinaria en el presente asunto. Siendo así, considera quien aquí se expresa que de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “El sobreseimiento procede cuando: ...3. La acción penal se ha extinguido...”, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, que textualmente establece. “Son causas de extinción de la acción penal: ...8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”; lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano Ennio Jesús Figuera. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Visto lo anterior se acuerda la libertad inmediata del ciudadano Ennio Jesús Figuera, quien quedará bajo esa condición desde la sede de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada originalmente en fecha 18/8/1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda, y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, relacionada con el asunto NL01-P-2004-000077, en el cual se acordó la división de la continencia de la causa por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/09/2004 con respecto al ciudadano Ennio Figuera. ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ENNIO JESUS FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Curiepe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/12/1974, de profesión u oficio Soldador, de estado civil soltero, hijo de Carmen Figuera (v) y Francisco Coa (f), titular de la cédula de identidad N° V-15.279.915, residenciado en Urbanización El Paraíso, Calle 03, la Laguna del Paraíso, N° 33, Maturín, Estado Monagas; de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem; todo por encontrarse prescrita la acción penal, en lo atinente al ilícito penal de Hurto Calificado (Abigeato), previsto y sancionado en el numeral 12 del artículo 455 del Código Penal vigente para la fecha de suscitados los hechos. SEGUNDO: SE ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano Ennio Jesús Figuera, quien así lo hará desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia, SE ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada originalmente en fecha 18/8/1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda, y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, relacionada con el asunto NL01-P-2004-000077, en el cual se acordó la división de la continencia de la causa por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/09/2004 con respecto al ciudadano Ennio Figuera.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a la victima ciudadano Juan Francisco Navarro Urich. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS
En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el presente sobreseimiento.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS




NP01-P-2006-001168.