REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Marzo de 2008
197° y 149°

Presentados como fueron el día de hoy ante este Despacho, los imputados Jairo Moreno Bayona y Javier José González, dada la aprehensión que les fue practicada el día de hoy; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa a los folios 02 y 03, Acta Policial suscrita en fecha 25/03/2008 por el Sub-Inspector Manuel Cedeño, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Maturín, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las tres horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular…cuando nos desplazabamos por la avenida Juncal de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica…informándonos que dos sujetos portando armas de fuego, habían despojado a una ciudadana de un vehículo …marca Mitsubishi, modelo Lancer, color gris, placas NAD-94W, siendo el lugar de los hechos la calle 23 casa numero 54 antigua Junín de esta ciudad…logramos avistar al vehículo antes descrito tripulado por dos sujetos desplazándose por la referida avenida Juncal a veloz carrera…le solicitamos que estacionaran el vehículo a un lado de la referida arteria vial…un minucioso registro corporal a los dos sujetos, donde al realizarle al primero de ellos quien presentaba las siguientes características: piel morena, de estatura alta, de cabello corto color negro, de contextura fuerte, vestía de bermudas blanca y franela de color roja…pudimos hallarle a la altura de la cintura…del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 milimetros, color plateada, cañón corto, con empuñadura anatómica…en material sintético de color negro, sin serial aparente…y y al segundo sujeto que presenta la siguiente descripción física; contextura gruesa, de piel blanca, de cabello de color negro, tipo melena, con bigotes, de cara ancha, de estatura baja, vestía de jeans de color negro y franela azul…los dos sujetos quedaron identificados de la manera siguiente: JAIRO MORENO BAYONA…V-11.302.452…y JAVIER JOSE GONZALEZ CASTILLO…V-20.633.705…el vehículo recuperado..presenta las siguientes características: marca Mitsubishi, modelo Lancer GLX, Clase automóvil, tipo sedán, año 1.997, color gris, placas NAD-94W…”.

Cursa al folio 05, Entrevista sostenida en fecha 25/3/2008 por la ciudadana MILADYS COROMOTO FREITES GARCIA, quien manifestó: “…me encontraba en mi residencia , en compañía de mi hermano de nombre: Wilmer Freites y de mi cuñado de nombre: Alixandro Malaga, cuando irrumpieron dos sujetos; uno de ellos portando arma de fuego corta de color plateada, el cual era moreno, de estatura alta, de cabello corto, de contextura fuerte, vestía bermudas blanca y franela de color roja, quien nos dijo quedense tranquilo esto es un atraco, donde esta la profesora que se acaba de bajar ahorita de un carro, porque quiero las llaves…, mientras el otro sujeto era de contextura gruesa, de estatura bajita, de cabello de color negro, tipo melena, de piel blanca, de cara ancha, con bigotes, vestía jeans de color negro y franela roja…, y esta parado en la puerta principal de la casa.., procedí a entregarles las llaves de mi carro…y se fueron…yo llamé vía telefónica a la emergencia 171…, a eso de haber pasado los diez minutos recibí llamada telefónica de parte de un amigo…, me informó que una unidad radio patrullera de la Policía Municipal de Maturín, tenían detenidos a los sujetos conjuntamente con mi vehículo, a la altura de la avenida Juncal…”. A preguntas formuladas contestó que reconocía, tanto el arma de fuego de fuego tipo revolver, calibre 38, cañon corto, con empuñadura anatómica elaborada en material sintético de color negra, marca Smith & Wesson, como la utilizada por los sujetos; como el vehículo de su propiedad.

Cursa a los folios 07 y 08, Entrevista sostenida en fecha 25/3/2008 por el ciudadano ALIXANDRO JOSE MALAGA MADRUGA, quien manifestó: “…me encontraba en la residencia de mi suegra, en compañía de mis cuñados Wilmer Freites y Miladys Freites, cuando de repente irrumpieron dos sujetos; desconocidos; donde uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver cañón corto, de color plateado y con cacha de goma de color negro, quien en voz alta nos dijo quédense tranquilo esto es un atraco…preguntó donde esta la profesora que se acaba de bajar ahorita en un carro porque quiero que me entreguen las llaves…y el otro sujeto solo observaba, y esta parado en la puerta…fue cuando mi cuñada Miladys Freites, optó en entregarles las llaves…se montaron en el vehículo llevándoselo…, luego de diez minutos aproximadamente, mi cuñada recibió llamada…este le informó que había visto que una radio patrullera de la Policía Municipal de Maturín, realizó la detención de los sujetos conjuntamente con el vehículo…”.

Riela a los folios 09 y 10, Entrevista efectuada por el ciudadano WILMER RAFAEL FREITES ALMEIDA, en fecha 25/3/2008, donde sostuvo: “me encontraba en mi residencia conjuntamente con mi hermana de nombre: Miladys Freites, y mi cuñado de nombre: Alixandro Malaga, cuando dos desconocidos irrumpieron…; uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver cañón corto, de color plateado y con cacha de goma de color negro, quien de manera agresiva nos dijo quédense tranquilo que esto es un atraco…preguntó donde esta la profesora…, porque quiero que me entreguen las llaves de ese vehículo, y el otro sujeto estaba quieto y vigilando en la puerta…, fue cuando mi hermana…PROCEDIÓ A ENTREGARLES LAS LLAVES DE SU CARRO…luego a los diez minutos aproximadamente , mi hermana recibió llamada telefónica de parte de un amigo…le informó que había visto que una unidad radio patrullera de la Policía Municipal de Maturín, realizó la detencion de los sujetos conjuntamente con el vehículo…”.


Cursa al folio 25, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-151 suscrita en fecha 26/3/2008 por los expertos Lismegdis López y Genaro Marcano, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre 1.- un (01) arma de fuego, para uso individual, portátil corta por su manipulación, revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, sin serial visible; dicha arma se apreció en regular estado de conservación presentando pérdida del material que lo compone; 2.- seis (06) balas, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 SPL. Marca CAVIM. Donde CONCLUYERON que dichas piezas tenían su uso específico para la cual fueron diseñadas; y la pieza descrita con el número uno (01) al estar aprovisionada en su recámara con balas del mismo calibre, y al ser disparada podían ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida; y al ser usada atípicamente como instrumento contundente, igualmente podía causar lesiones; asimismo podía ser utilizada para amedrentar a las personas.

Cursa al folio 27, Inspección Técnica Policial N° 1000 de fecha 26/3/2008 suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Darwin Urbaneja, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en LA CALLE 23 ANTIGUA JUNIN, NUMERO 54, MATURIN ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia entre otras cosas, de que se trataba de un sitio CERRADO, correspondiente a la parte externe e interna de una vivienda unifamiliar.

Cursa al folio 29, Experticia y Avalúo de Vehículos, de fecha 26/3/2008 suscrita por los funcionarios Rogert Ramos y José Jimenez, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, clase Automóvil, tipo sedan, color gris, placas NAD-94W, año 1997; el cual tenía un valor aproximado de 20.000 Bs.F; donde CONCLUYERON: Que los seriales de carrocería presentaron la cifra 8X1CB2ASRV0001229 y motor TH5710, se encontraban ORIGINALES.

Del análisis de las actas y luego de oídos los imputados en el presente asunto; se constata que la detención de los encausados se enmarca en la flagrancia pues los mismos fueron aprehendidos en la avenida Juncal de esta ciudad por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, cuando tripulaban el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer color gris, que momentos antes habían despojado a su dueña Miladys Freites, cuando irrumpieron en su residencia amenazándola portando un arma de fuego el mencionado Jairo Moreno, mientras era acompañado por Javier José González; lo cual se refleja en el acta policial cursante a los folios 03 y 04; asimismo se evidencia que están dados los supuestos de aplicabilidad de las normas sustantiva denominadas Robo de Vehículo Automotor (para ambos imputados) y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sólo para el imputado Jairo Moreno Bayona; previstos y sancionados en los artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadano Miladys Freites y el Estado Venezolano; donde existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría de los imputados en mención, acreditados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en esta fase; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, y los mismos por esas razones se pueden sustraer del proceso; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se acuerda seguir las pautas de este asunto por el Procedimiento Ordinario, dispuesto en nuestra Ley Adjetiva Penal, dada la petición Fiscal. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

En lo atinente a la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de Libertad Inmediata a sus defendidos, tal pedimento se DECLARA SIN LUGAR, dado lo aquí decidido. En referncia a las copias simples requeridas por la Abg. Miriam Salazar, por no ser contrario a derecho, SE ACUERDA, expedir las mismas. ASI FINALMENTE SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados JAIRO MORENO BAYONA, quien es Venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 35 años de edad por haber nacido en fecha 13-08-1972, soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Ana Globis Bayona (f) y Alejo Moreno, residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa N° 66, a una cuadra del zinder, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.452; y JAVIER JOSE GONZALEZ CASTILLO, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad por haber nacido en fecha 12-07-1989, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Biannelys González (v) y José Ramón González (f), residenciado en la Calle Principal de Pinto Salinas, casa N° 66, a una cuadra del zinder, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-20.633.705; por cuanto se efectuó en atención del contenido del artículo 248 de nuestra Ley Adjetiva Penal, reflejándose ello en el acta policial cursante a los folios 02 y 03 del asunto. Asimismo, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 251 ejusdem; en contra de los referidos ciudadanos; por existir elementos de convicción que hacen presumir que los mismos son autores del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al segundo de los nombrados la presunta comisión también del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Dada la presente decisión los mismos serán trasladados al Internado Judicial de esta Entidad Federal SEGUNDO: SE ACUERDA seguir las pautas de este asunto por el Procedimiento Ordinario, dispuesto en nuestra Ley Adjetiva Penal, dada la petición Fiscal. TERCERO: En lo atinente a la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de Libertad Inmediata a sus defendidos, tal pedimento se DECLARA SIN LUGAR, dado lo aquí decidido. En referencia a las copias simples requeridas por la Abg. Miriam Salazar, por no ser contrario a derecho, SE ACUERDA, expedir las mismas.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS



NP01-P-2008-001761.