REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Marzo e 2008
197º y 149º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el traslado de este Juzgado el día 29/03/2008 hasta el Hospital Central de este Estado, a objeto de oír al imputado Alfredo Ramos, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. José Rojas, le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6° y 218 del Código Penal respectivamente; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN LAS ACTUACIONES

Cursa a los folios 02 y 03, Acta Policial suscrita en fecha 26/3/08 por el funcionario Ronny José Guerra, adscrito a la Comisaría Región Capital de la Policía del Estado Monagas, donde expresa lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 01 y 20 horas de la madrugada, cuando conducía la unidad radio patrullera…al momento que me desplazaba por la avenida Raúl Leoni……me desplazaba por la inmediaciones de la distribuidora de Pinturas Monta Oriente…, observé a un ciudadano quien me hacia señas con las manos para que me detuviera…este me aludió ser vigilante del estacionamiento …me manifestó que en el interior del establecimiento antes mencionado se encontraban dos sujetos desconocidos hurtando varios galones de pintura…tome acceso hacia el lugar acompañado del ciudadano y mientras entrábamos al local escuche un ruido que provenía del interior del local, observando a un ciudadano el cual al notar la presencia emprendió la huida a veloz carrera, siendo imposible capturarlo…nos internamos al interior del local…visualice a un segundo ciudadano…el mismo venia traía consigo dos galones pequeños de pinturas,…procedí rápidamente a darle la voz de alto…este no acato la orden sino que adopto una posición inaudita, lanzándome los dos galones de pintura encima…, se me abalanzó encima y comenzó a forcejear con mi persona con intenciones de despojarme del arma de reglamento…en medio del forcejeo el arma de fuego se accionó, logrando impactar en la pierna derecha del sujeto…traslade al ciudadano herido hacia el Hospital…procedimos a identificar al ciudadano detenido…como: RAMOS ALFREDO…”.

Cursa al folio 06, Entrevista sostenida en fecha 26/3/2008 por el ciudadano Moisés Bravo González, donde sostuvo: “…siendo las 01:30 minutos de la madrugada…cuando me encontraba en mi servicio como vigilante privado de la empresa Montana, situada en la avenida Raúl Leoni…, observé s dos sujetos desconocidos hurtando pinturas del interior del establecimiento, en vista de la situación salí a la parte de afuera…a solicitar ayuda…le indique el acceso a los funcionarios para que entraran al interior del local, e igualmente yo los acompañe y cuando íbamos entrando uno de los dos sujetos al ver a los funcionarios se dio a la fuga siendo imposible atraparlo…observamos al otro sujeto, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, pero este no hizo caso sino que le lanzó dos galones de pinturas de tamaño pequeños individuales encima…se le encimo al funcionario y trato de despojarlo de su arma de reglamento, por lo que el efectivo utilizando u (sic) fuerza física comenzó a forcejear con este y en medio del forcejeo se escucho un disparo, cayendo al suelo el sujeto…”.

Cursa al folio 10, Inspección Técnica Policial N°1009, de fecha 27/3/2008 suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Darwin Urbaneja, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en PINTURAS MONAORIENTE, AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO, MATURIN EDO. MONAGAS; donde dejaron constancia de que se trataba de un sitio CERRADO correspondiente a un área de depósito anexa al referido local comercial, en dicho almacén se visualizaron diversos productos de origen sintético (pintura, manto asfáltico y otros productos).

Cursa al folio 18, Experticia de Regulación Real, N° 9700-074-069 de fecha 27/3/2008 suscrita por los funcionarios Lismegdis López y Genaro Marcano, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre dos (02) galones de pintura, marca Solintex, con signos de suciedad en su estructuras externas, donde concluyeron: que para dicho peritaje se tomo muy en cuenta la marca y el estado de conservación de las piezas, estimándosele un valor total de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (50,oo Bs. F).

Cursa al folio 19, Entrevista sostenida en fecha 27/3/2008 por la ciudadana CELIA ELENA ARTEAGA MARTINEZ, quien manifestó: “..el día de ayer miércoles 26-03-2008, como a la 01:30 horas de la madrugada, el vigilante de nombre JOSE MOISES BRAVO, me realizó una llamada telefónica mediante la cual me informó, que un sujeto desconocido luego de violentar el techo del local Montaoriente,se introdujo …intento sacar dos galones de pintura…”.

Del análisis de los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de delitos de acción pública perseguibles de oficio, que no se encuentran evidentemente prescritos, denominados Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6° y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Empresa Montaoriente. Cabe destacar que los elementos señalados ut-supra son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Alfredo José Ramos, es presuntamente autor de los ilícitos penales aquí acreditados; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido imputado; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra del ciudadano Alfredo José Ramos, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Dada la solicitud de la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal, se acuerda expedirle copias simples del presente asunto. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia del ciudadano ALFREDO JOSE RAMOS, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V-15.224.315; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y tres (03) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de dichos imputados. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra del referido imputado la medida cautelar sustitutivas contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial. CUARTO: se acuerda expedirle copias simples del presente asunto a la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO




NP01-P-2008-001768.