REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Marzo e 2008
197º y 149º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación de los ciudadanos Antonio Guevara, Jesús Ramón Guevara, Edgar Alfredo Cárdenas Solano y Luis Manuel Maita Gaspar, a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. José Rojas, le imputa al primero de los nombrados la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, y al resto de los ciudadanos el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 respectivamente, ambos del Código Penal; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial de fecha 26-03-2008, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEM) LEOMAR CORVO, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), donde el aludido funcionario deja constancia de lo siguiente: “…recibí información vía radio de la estación policial Punta de Mata, donde se encontraba...una ciudadana que se identificó como AUDELINA JOSEFINA PRADO LÓPEZ…quien manifestó que un ciudadano de nombre ANTONIO GUEVARA, le había dado una patada en el estómago por hacerle una acotación…por lo que me trasladé a la casa del ciudadano agresor en compañía de la agraviada, donde al llegar no encontramos al ciudadano agresor, por lo que nos retiramos del sitio, como a las 9:50 horas de la noche…recibimos información…notificando que varias personas se había introducido en una vivienda de la calle Monagas de Punta de mata, y que al parecer hubo un enfrentamiento y había varios ciudadanos heridos…me trasladé hasta el sitio…me entrevisté con un ciudadano que se identificó como ANTONIO GUEVARA…quien me manifestó que se presentaron a su casa cuatro (4) ciudadanos a bordo de un vehículo de color negro, quienes portaban armas de fuego y comenzaron a disparar hacia dentro de su casa…resultando herido él en el antebrazo derecho, igualmente dentro de su casa uno de sus familiares… sacó a relucir un arma de fuego y repelo el ataque efectuándole disparos a estas cuatro personas, logrando impactarle en la espalada a uno de estos ciudadanos…procedía a trasladar a este ciudadano herido hasta el Hospital de Punta de Mata,…me informó el doctor que momentos antes había ingresado otro ciudadano herido por arma de fuego…y responde al nombre de CARLOS REYES… en la parte de afuera del hospital se me acercó la ciudadana AUDELINA PRADO…manifestó que es la progenitora del ciudadano CARLOS REYES…y que el ciudadano herido a quien yo había trasladado a ese hospital había sido quien la había agredido a ella…que en ese momento había llegado una camioneta…ford 150…blanca…donde venían varios ciudadanos…que estos habían herido a su hijo…al momento que ella y su hijo…fueron a la casa de este a hablar con el…luego me acerqué con mi compañero Yimmi Calzadilla a la camioneta…donde se encontraban tres ciudadanos…me dijeron que habían venido a ver al ciudadano herido que yo había traido…debido a lo manifestado por la ciudadana…procedía a realizarles una inspección corporal…encontrándole a uno de estos…de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena…un cartucho calibre 16mm, percutado y dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutar…le efectúe registro a la camioneta…encontrando en la parte trasera, dentro de una cortina pequeña, color azul oscuro de un lado y azul claro del otro lado, un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 16mm., sin marca ni serial visible, con cacha de madera, la cual contenía un cartucho calibre 16mm., sin percutar, igualmente se encontró Un (1) arma blanca (machete) con cacha de madera, donde tiene rastros de sangre, por lo que procedo a aprehender a estos tres (3) ciudadanos y al ciudadano herido, por la agresión con el pie en el estómago a la ciudadana Audelina Prado…trasladándolos junto con la camioneta y el arma de fuego a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, con sede en Punta de Mata Estado Monagas…fueron identificados como: LUIS MANUEL MAITA GASPAR, titular de la cédula de identidad número V-24.504.984…EDGAR ALFREDO CARDENAS SOLANO, titular de la cédula de identidad número V-14.386.184… JESÚS RAMÓN GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-19.663.575…y ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-6.921.167…

Acta de Entrevista realizada en fecha 26-03-2008, a la ciudadana AUDELINA JOSEFINA PRADO LÓPEZ, inserta al folio diez (10) y su vuelto, donde la misma expuso lo siguiente: “…Aproximadamente a las 06:30 horas yo me encontraba en mis labores de trabajo de limpieza en la Avenida Bolívar…llegó un señor y empezó a romper la bolsa y le llame la atención…en ese momento empezó a decirme palabras obscenas…y sin mediar palabra me lanzó una patada logrando dármela en el vientre…me dirigí a la policía…para poner la denuncia…una vez que me tomaron la denuncia fui junto con mi hijo y mi esposo a buscar al señor a su casa…mi hijo llevaba un machete en la mano izquierda…la puerta que estaba abierta mi hijo entró con mi esposo y de pronto escuché unos disparos…mi hijo saliendo corriendo junto con mi esposo…me dijo me dieron un tiro en el brazo…¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos?...calle Monagas, 26-03-2008, aproximadamente como a las 8:30 de la noche…un señor el cual no se como se llama…QUINTA…cómo estaba vestido la persona que la agredió físicamente?...un blue jeans azul claro, camisa de color azul y unas botas de color negras…SEXTA…cómo se enteró donde vive el ciudadano que la agredió…me dijeron que vive en la calle Monagas donde queda la cancha…DECIMA PRIMERA…vió a la persona que efectuó los disparos?...no, vi nada solo escuché los disparos…DECIMA QUINTA…le dijo su hijo Carlos Alberto Reyes quien lo hirió…me dijo, el chamo de la camisa amarilla me disparó…”

Inspección Técnica Policial N° 165, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “B” Punta de Mata, en data 27-03-2008, la cual riela al folio veinticinco (25), donde se dejó constancia que “…siendo las 6:40 horas de la tarde, se trasladó…una comisión…integrada por los funcionarios CARLOS RONDÓN (AGENTE) y FRANKLIN BASTARADO (DETECTIVE) en: CALLE MONAGAS, CASA NÚMERO 154, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, constituido por un área interna de una residencia…se hace presente exteriormente para el momento de practicarse la presente inspección, regular visibilidad…proporcionada por luz natural y artificial…protegido en sus contornos por una cerca de ciclón…una entrada principal sin protección…se divisa una residencia construida con paredes de bloque…una entrada principal, protegida por una puerta de metal…con cinco impactos producidos por un objeto de mayor o menor cohesión molecular……en el interior de la residencia, se deja ver un espacio que funge como sala, seguido se encuentra el área del comedor, avistándose en la peded (sic) que divide estas dos áreas, varios impactos en forma agrupada…se observa en el área de la cocina…una nevera de color blanca…presentado un orifio en uno de sus laterales…hacia el otro lateral se observan tres orificios…Se hace búsqueda de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga siendo el resultado negativo…”

Experticia de Reconocimiento Legal, cursante al folio veintinueve (29) y su vuelto, suscrita por los funcionarios CARLOS RONDÓN y RAFAEL JIMÉNEZ, Expertos al Servicio de la Sub-Delegación “B” Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejándose constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: La pieza recibida para la experticia en referencia consiste en: 01.- Un Arma de fuego de uso individual, portátil para su manipulación, denominada comúnmente Escopeta, presentando las siguientes características: Sin maca ni serial visible, calibre 16, la misma está constituida por aguja percusora, cacha y empuñadura de madera, cañón de ánima lisa de 40 centímetros de largo, se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 02.- Tres cartuchos sin percutir, calibre 16, con extremo de material sintético de color rojo, la misma cerrada con papel de color marrón y en su extremo de la parte del fulminante de metal.- 03.- Una concha percutida, calibre 16, se le aprecia en el extremo de material sintético con signos de deformidad y en el extremo del fulminante con signos de percusión.- 04.- Un arma blanca, denominada comúnmente machete, marca Herrago, con cacha de madera, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación…CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas podemos concluir que: 01.- La pieza rotulada con el número 01 y 02 puede ser utilizada como arma a manera ofensiva o defensiva y luego de ser cargada puede causar heridas de forma perforante o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles disparados por la misma, los cuales pueden ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte, dependiendo de las zonas anatómicas del cuerpo comprometidas, usada atípicamente puede ser utilizada como arma contundente y puede causar heridas de este tipo cuyo carácter o gravedad dependen de la fuerza de la acción ejecutada…”

Reconocimiento Médico Legal practicado en fecha 27-03-2008, por la Experto Profesional IV, Dra. Thayris Cedeño de Farías, a la ciudadana AUDELINA PRADO LÓPEZ, que riela al folio treinta y ocho (38), donde describe que la aludida ciudadana refiere que “…un hombre la golpeó con el pie en el vientre presentando edema en Región Suprapúbica…”, clasifica las lesiones como “LEVES” e indica un tiempo de curación y de reposo de “OCHO (08) DÍAS”.

Del análisis de los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de delitos de acción pública perseguibles de oficio y que no se encuentran evidentemente prescritos, como son Lesiones Personales Leves y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Audelina Josefina Prado López y el Estado Venezolano. Cabe destacar que los elementos señalados ut-supra son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que los ciudadanos Antonio Guevara, Jesús Ramón Guevara, Edgar Alfredo Cárdenas Solano y Luis Manuel Maita Gaspar, son presuntamente autores de los ilícitos penales señalados; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia de los aludidos ciudadanos; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de los imputados. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra de los ciudadanos mencionados arriba , las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traducen en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la ciudadana Audelina Josefina Prado López. ASI SE DECIDE.

Dada la solicitud de la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal, se acuerda expedirle copias simples del presente asunto. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ANTONIO GUEVARA, JESUS RAMON GUEVARA, EDGAR ALFREDO CARDENAS SOLANO y LUIS MANUEL MAITA, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-6.921.177, V-19.663.585, V-14.386.184 y V-24.504.984 respectivamente, ampliamente identificados al momento de su presentación; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de dichos imputados. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra de los referidos imputados, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana Audelina Josefina Prado López. CUARTO: Se ACUERDA expedirle copias simples del presente asunto a la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL




NP01-P-2008-001770.