REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Marzo e 2008
197º y 149º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Hildebrando Josué Cedeño Gascón ante este Juzgado, a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas le imputa la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta de Investigación cursante a los folios 01 y 02, de fecha 27/3/2008, suscrita por el Inspector Félix Abache, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia de lo siguiente: “…siendo las 09:30 horas de la mañana encontrándome de comisión en la Población de Temblador Estado Monagas…realizando labores de investigaciones sobre hurtos y robos de fincas…, en momentos cuando en el sector La Danta, sostuvimos entrevista con el ciudadano RAFAELE VENTO COCOMELLO…manifestando que hace pocos momentos se percató de que sujetos picaron los alambres de un potrero de su finca denominada Agropecuaria LA LERA, y le habían sustraído varias reses…realizamos varios recorridos en seguimiento de los rastros dejados por el ganado mencionado y rastros de caballos…, llegando en horas de la tarde en el sector de Mantecal, donde una persona nos informó que los sujetos conocidos HILDEBRANDO, GÜERO, CODITO Y PICO eran los azotes de fincas y que los dos primeros fueron vistos a caballos arreando un ganado…a las cuatro y treinta horas de la tarde logramos ubicar al ciudadano mencionado como Hildebrando…cuando nos acercamos al rancho donde habita el referido ciudadano tomo un estado de nerviosismo… el racho fue inspeccionado, estando presente su propietario y de un vecino de nombre EDGAR JESUS OJEDA…, observándose en su interior lo siguiente: colgados en el techo con ganchos varios pedazos de costillas de res, los dos lagartos, las dos paletas, carnes, varios huesos, asaduras, un mecate largo de color amarillo, tres sillas de montar caballo…, un machete, un cuchillo, una lima de carnicería, seis bolsas plásticas de color negra, un hacha, un peso, el ciudadano en cuestión fue identificado como HILDEBRANDO JOSUE CEDEÑO GASCON…seguimos rastros de ganado hacia un terreno ubicado en la parte de atrás de su rancho…logramos ubicar ocho mautes con el hierro aportado por el propietario, amarrados en un bosque, los cuales posteriormente fueron mediante un vehículo camión con jaula ganadera hasta la Agropecuaria La Lera…”.

Cursa al folio catorce (14), Entrevista sostenida en fecha 28/3/2008 por el ciudadano RAFAELLE VENTO COCOMELLO, quien manifestó: “Ayer en la mañana cuando revisamos los potreros nos percatamos de que picaron la línea y faltaban diecinueve animales entre mautas y mautes, de raza mestizo brama, valorada cada una en seiscientos mil bolívares…hasta que como a la cinco y media de la tarde me llamaron y me dijeron que habían recuperado ocho…, verifiqué y eran unas de las que me habían llevado…”.

Inspección Técnica N° 1032, cursante al folio diecisiete (17), suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Jesús Carrizalez y Félix Abache, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada en LA FINCA AGROPECUARIA “LA LAREDA”, UBICADA EN EL SECTOR LA DANTA, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS; donde entre otras cosas dejaron constancia de que se trataba de un sitio ABIERTO, protegido por cerca de alambre de púa y estantes de madera, teniendo como entrada principal un portón elaborado en metal, hacia el lado izquierdo de la finca se observó una gran extensión de terreno , así como también varios animales de la especie vacuno de la raza MESTIZO BRAHAMA.

Cursa al folio dieciocho (18), Experticia de Regulación Real, suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Jesús Carrizalez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada sobre cuarenta y ocho (48) kilos de carne de res en canal, distribuidos en costillas, huesos y carne, lo cual se apreciaba en regular estado de conservación, con un valor de siete bolívares con cincuenta por kilo (BsF. 7,50,oo); donde concluyeron que se le estimaba un valor total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (360,oo Bs.F).

Cursa al folio diecinueve (19), Experticia de Regulación Real, suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Jesús Carrizalez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada sobre ocho (08) reses vivas, raza Mestiza Brama (hembras y machos); donde concluyeron, que tenían un valor total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.800,oo).

Cursa al folio veinte (20), Experticia de Regulación Prudencial, suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Jesús Carrizalez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada en base al justiprecio señalado por la victima, sobre diez (10) reses, raza Mestiza Brahama, cada una con un valor de seiscientos bolívares fuertes; dando un total de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (6.000,oo Bs.F).

Cursa al folio veintidós (22), Experticia de Reconocimiento, suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Jesús Carrizalez y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada sobre: 1.- tres (03) objetos denominados sillas para montar animales de la raza caballar; 2.- seis (06) bolsas de material sintético, color negro; 3.- un (01) segmento de material sintético, color amarillo denominado cuerda, con una longitud de cinco metros con un nudo movedizo, lo cual hacía un lazo; una (01) herramienta elaborada en madera y base de metal denominada HACHA; 5.- un (01) instrumento cortante denominado cuchillo, con empuñadura de madera; 6.- una (01) pieza de nominada PESO, elaborado en metal color azul y transparente con sus respectivos dígitos, destinado para superar 200 kilogramos; 7.- una (01) herramienta elaborada en material sintético, color negro y en metal denominada comúnmente LIMA; y 8.- un (01) instrumento cortante denominado MACHETE, elaborado en empuñadura de madera con detrimento de su propio material y hoja de metal; en dicho dictamen CONCLUYERON: que las piezas descritas tenían su uso específico para lo cual fueron diseñadas, y eran utilizadas comúnmente en labores de ganadería, carnicerías y agrícolas.

Inspección Técnica N° 1031, cursante al folio seis (06), suscrita en fecha 28/3/2008, por los funcionarios Jesús Carrizalez y Félix Abache, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas; practicada en: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR MANTECAL, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS; donde entre otras cosas dejaron constancia de que se trataba de un sitio MIXTO, correspondiente a una edificación tipo rancho, conformado por un solo espacio físico con piso de suelo natural, apreciándose sobre el piso tres sillas de montar, para caballos, seis bolsas grandes, de material sintético, color negro, unas herramientas varias como machetes, hacha, cuchillo, un peso, una lima de metal y un rollo de mecate color amarillo; se localizó adherido al techo mediante ganchos de metal varios segmentos de huesos con carne y vísceras de res; en la parte posterior de dicha vivienda se avistó un corral elaborado en madera donde se encontraron diversos animales de raza porcino, vivos; como a quinientos metros en una zona boscosa se localizó la cantidad de ocho reses vivas con marca de herradura amarradas en diferentes árboles , con escasa visibilidad, con ausencia de tráfico automotor y de personas.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentran evidentemente prescrito, denominado Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal, de la cual esta de acuerdo esta Instancia. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Hildebrando Josué Cedeño Gascón, es presuntamente autor del ilícito penal en mención; atribuido por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas. En consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido ciudadano; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa a los folios uno (01) y dos (02) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del hoy imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta al ciudadano Hildebrando Josué Cedeño, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa del hoy imputado, se acuerda expedirle copias simples del presente asunto, por cuanto ello no es contrario a derecho. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia del ciudadano HILDEBRANDO JOSUE CEDEÑO GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.385.200, ampliamente identificado al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa a los folios uno (01) y dos (02) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra del ciudadano en mención, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Rafaelle Vento Cocomello; en consecuencia el mismo quedará en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la decisión emitida. CUARTO: Se ACUERDA expedir copias simples del presente asunto a la Abg. Daisy Millán, Defensora Pública Décima Primera Penal de este Estado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS




NP01-P-2008-001774.