REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Marzo de 2008
197° y 148°

Vista la petición fiscal, cursante al folio treinta (30) de las actuaciones; este Juzgado para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Riela al folio tres (03), Acta Policial, suscrita en fecha 01/03/2008 por el Cabo Primero Juan Farias, adscrito a la Comisaría Policial Libertador de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha y Siendo aproximadamente las Nueve y Veinticinco (09:25) minutos de la Mañana, encontrándome de Servicio en el Puesto Policial de Tabasca…me dirigí hasta la Bodega de nombre: “Tabasca II”, ubicada en la Calle “El Cementerio”…para comprar una Bombona de Gas…me dispuse a hacer la compra, cuando un Ciudadano que conozco de vista y de nombre: JOEL MARTINEZ…, visiblemente en estado de ebriedad…se me acercó en actitud agresiva, comenzando a ofenderme de manera verbal…me sorprendió lanzándome golpes varias veces con el puño cerrado en el rostro, ocasionándome una lesión, así mismo con los pies me lanzó varias patadas, logrando alcanzarme en la mano izquierda…, luego se arrojó sobre mi colocando su mano derecha sobre mi arma de reglamento que tenía en la cintura, tratando de despojarme de la misma…golpeándose este la cabeza con el conjunto móvil de mi arma de reglamento, produciéndose una herida en el cuero cabelludo del lado derecho…sacando mi arma de reglamento efectuando varios disparos al aire para tratar de que desistiera de su actitud agresiva, no logrando calmarlo…varios recorridos por el Sector logrando avistar al Ciudadano en emnción por la Calle Principal de Tabasca, se le dio la voz de alto..emprendió veloz carrera…no pudiendo aprehenderlo…”. Al folio 19, cursa acta policial, suscrita en fecha 02/03/2008 por el ciudadano Cesar Guevara, adscrito a la Comisaría Policial Libertador de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de la aprehensión del ciudadano Joel Antonio Cedeño, el día 01/03/2008 aproximadamente a las once y cuarenta horas de la noche, quien había agredido en horas de la mañana al funcionario Juan Farias. Ahora bien, iniciada la fase de investigación con lo descrito anteriormente, cabe destacar que al folio treinta (30) cursa comunicación emitida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Helenny Johann Guilarte, donde se explana que en virtud de que el lapso para la presentación del ciudadano Joel Antonio Cedeño ante el Tribunal de Control había expirado, era por lo que solicitaba la Libertad Inmediata para el mismo; y en razón de ello se puede apreciar que la detención del mencionado ciudadano no se produjo de manera flagrante, dado que los hechos que iniciaron esta investigación se sucedieron aproximadamente a las nueve y veinticinco horas de la mañana (09:25 a.m.) (folio 03); lográndose su aprehensión según acta policial cursante al folio diecinueve (19), a eso de las once y cuarenta horas de la noche (11:40 p.m.) de ese mismo día; estimándose que dicha aprehensión no se encuentra sujeta al contenido del numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para ser presentado ante el Juez de Control correspondiente; por ello requiere la Representación Fiscal libertad inmediata a favor del ciudadano Joel Antonio Cedeño. En torno a lo anterior, estima este Juzgador que se encuentra ajustado a derecho el petitorio de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, sin que ello sea obstáculo para continuar con las averiguaciones a los fines de esclarecer como sucedieron los hechos que iniciaron la investigación. En consecuencia, se considera que lo procedente será DECLARAR LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano Joel Antonio Cedeño Martínez; quien saldrá en libertad desde el Comando General de la Policía de esta Entidad Federal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JOEL ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.110.916; por haberse practicado su aprehensión en contravención al contenido del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

NP01-P-2008-001387.