REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004829
ASUNTO : NP01-P-2007-004829



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA y DEILER EUCLIDES YANEZ HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

DEILER EULICES YANEZ HERRERA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04-05-1989, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, hijo de Maritza Josefina Herrera (v) y Euclices Yanez (v), Titular de la Cédula de 20.223.759, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil, soltero y domiciliado en la Campo Adentro UDO galpón Elefante amarillo Jusepín Estado Monagas”; y, JUAN JOSE VASQUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31-01-1981, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, hijo de Amarica Eunices de Vásquez (v) y Eduardo Ramón Vásquez (f), Titular de la Cédula de 18.077.524, de 26 años de edad, profesión u oficio latonero, estado civil, soltero y domiciliado en Puerto Ordaz Manzana 23 casa N° 18 Estado Bolívar.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 16 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, al momento que la victima Héctor José Lanz Jiménez se encontraba frente a la parada de autobuses de la Calle Principal del Sector El Furrial de esta ciudad, en espera de la unidad colectiva para trasladarse hacia su respectivo liceo, fue cuando de repente fue abordado por dos sujetos quienes en principio les solicitan que les regalara la cantidad de Bs. 1.000, a lo que este responde que no poseía esa cantidad, que lo único que tenía era la cantidad de quinientos bolívares para sufragar el pasaje; seguidamente la victima toma la mencionada unidad de transporte, siendo seguido por los sujetos antes señalados quienes se les sientan al lado y es cuando uno de ellos (Deiler Eulises Yanez Herrera) esgrime un (01) instrumento cortante, denominado comúnmente cuchillo y se lo coloca a la altura de la barriga y bajo amenaza de muerte lo obliga a que le entregue sus pertenencias, mientras que el otro sujeto (Juan José Velásquez Herrera) le revisaba el bolso que este portaba logrando despojarlo de un teléfono celular marca Nokia y una correa de hilo de color marrón y beige.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos: DEILER EUCLIDES YÁNEZ HERRERA y JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, para el segundo de los mencionados, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal venezolano, con las agravantes establecidas en los artículos 417 y 418 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometidos en perjuicio del adolescente HECTOR JESÚS LANZ JIMÉNEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son:

1.- Con el Acta Policial de Entrevista realizada por el funcionarios Cabo Primero (PEM) JOSE PRESILLA; quien entre otras cosas indica “En esta misma fecha siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, me encontraba de servicio en el modulo policial del sector el Furrial, de esta localidad, en compañía del Agente (PEM), LUIS ITANARE, en ese momento bajo de un Bus de la Ruta 50, que cubre del sector Potrerito hacia el Nazareno, un ciudadano quien se nos acerco alegando llamarse HECTOR JESUS LANZ JIMENEZ; de 14 años de edad, residenciado en la calle principal casa numero 4665 del sector el Furrial, quien nos informó que dos individuos que habían bajado de la unidad colectiva de donde este viajaba, lo habían sometido con un arma blanca tipo cuchillo, con el cual le despojaron de un teléfono celular MARCA NOKIA, DE COLOR GRIS Y UN CINTURON TIPO CORREA, de material de hilo de color marrón y beige y que los mismo se habían quedado frente la licorería San Antonio, ubicada en la vía principal del sector el Furrial, una vez recibida la información procedimos a trasladarnos en compañía del Adolescente hasta la referida licorería con la finalidad de ubicar y capturar a los autores del hecho, una vez en las adyacencias de la misma el ciudadano agraviado nos señaló a dos ciudadanos uno de ellos de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel trigueño, vestía pantalón jeans de color verde y franela de color azul y el otro era de estatura alta, de contextura delgada, de color de piel trigueño, vestía pantalón Marlon y franela de rayas, informándonos que esos eran los sujetos que le habían cometido el Robo se le dio la voz de alto se practico las aprehensiones; logrando encontrar al Primero de los descritos específicamente en el bolsillo derecho delantero del pantalón que este vestía para el momento, un teléfono celular Marca NOKIA, DE COLOR GRIS, MODELO 1255, SERIAL 026-10835720, con su respectiva batería serial M444921364847, de igual forma una correa de hilo de color marrón y beige, con imágenes de personas”
2.- Riela al folio 3 Acta de entrevista realizada al Adolescente HECTOR JESUS LANZ JIMENEZ; quien entre otras cosas indico: “Bueno resulta ser que yo me encontraba en el frente de la parada de Autobuses para irme al liceo, cuando de manera repentina se acercaron dos tipos y me pidieron mil bolívares, en eso yo les dije que no tenía dinero que lo unido que tenia eran quinientos bolívares para pagar pasaje, seguidamente cuando aborde el Autobús estos tipos se montaron también y se sentaron al lado mío, en ese momento uno de ellos saco un cuchillo y me apuntó por la barriga amenazándome que me iba a matar y que me quedara quieto me quitaron el teléfono celular maraca Nokia, de color blanco, valorado en setenta mil bolívares aproximadamente, una correa de color beige y cinco mil bolívares en efectivo que tenía en el bolsillo, luego estos dos tipos pidieron parada al conductor del autobús y se bajaron corriendo, luego que se bajaron yo le manifesté al conductor que me dejara cerca del modulo policial le indique a los funcionarios lo ocurrido y les señalé el lugar por donde los tipos habían corrido, rápidamente los funcionarios se desplegaron por la zona donde lograron visualizar a los sujetos que me habían robado en el frente de una casa cambiándose las camisa que cargan puestas yo les indique que eso eran los sujetos que me habían robado luego de esto los funcionarios optaron por trasladar a los sujetos hasta la comandancia de la policía”
3.- Riela al folio 14 Experticia de Reconocimiento N° 9700-074, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín: A un (01) Instrumento cortante, denominado comúnmente (CUCHILLO), MARCA COOKIER-USA STAI9NLESS STLEL; elaborado en metal (ACERO INOXIDABLE); constituido por una hoja de metal y empuñadura de madera, la hoja metálica presenta una longitud de DIEZ (10) CENTIMETROS DE LARGO Y 2,1 CENTIMETRO DE ANCHO; por su parte prominente, la terminación es puntiaguda de borde inferior cortante, la citada empuñadura tiene una longitud de 8,5 centímetros de largo y 19 centímetros de ancho unida mediante dos tornillos de metal de color gris, se aprecia en regular estado de uso y conservación: La citada pieza (CUCHILLO), es utilizado para realizar cortes a diferentes materiales, de igual forma al ser utilizada de forma atípica puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo de la región anatómica del cuerpo comprometida y a la fuerza empleada por quien la esgrime:
4.- Cursa al folio 15, cursa Experticia de Regulación Real realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Maturín: A un (01) teléfono celular Marca Nokia, color gris Modelo 1255, serial 026108355720, con su respectiva batería serial M 444921364847, el mismo se aprecia en buen estado de uso de conservación y funcionamiento se le estima un valor de (Bs. 150:000,00:

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
EVIDENCIAS:
En cuanto a las evidencias, se admiten todas las evidencias promovidas por la representación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, sin embargo se adhirió a las presentadas por la vindicta pública.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DEILER EUCLIDES YÁNEZ HERRERA y JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para el primero de los mencionados y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, para el segundo de los mencionados, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal venezolano, con las agravantes establecidas en los artículos 417 y 418 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, cometidos en perjuicio del adolescente HECTOR JESÚS LANZ JIMÉNEZ.

De la Medida Privativa

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados en contra de los ciudadanos: DEILER EUCLIDES YÁNEZ HERRERA y JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ HERRERA, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control en su oportunidad.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario