REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001347
ASUNTO : NP01-P-2007-001347





Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada ANA CONDE , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -07-001347, seguida en contra APODADO EL PATE DEL REVOLVER Y SAMAN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de EL PATE DEL REVOLVER Y SUMAN, aduciendo que en el presente caso que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS ALBERTO CHIQUITA QUIÑOZ, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, de fecha 15-05-2001, la cual riela en el folio Uno (01) y su Vto. , la cual expresa entre otras cosas: “ que el Ciudadano a quien apodan EL PATE DEL REVOLVER Y SAMAN…aproximadamente a la una de la madrugada le robaron un reloj marca Casio, color negro valorado en la cantidad de 60 mil bolívares y esta persona es señalada por los Ciudadanos CONTREARAS ROMERO Y CARLOS FUENTES. Igualmente al folio 3 del expediente curas Acta Policial, suscrita por el Funcionario ALVIN JIMENEZ, Adscrito a la Comandancia General del Estado, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario JOSE CAMPOS, hacia el Sector Cuguai II, a fin de ubicar al Ciudadano denunciante, lo cual fue imposible.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de los presuntos autores del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito sujeto algún, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento del Imputado, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni el órgano investigador ni la victima, como principal interesada en las resultas de dicha averiguación, han logrado identificar a los autores del hecho, seria inoficioso ordenar las practicas de nuevas diligencias, por considerar imposible la incorporación de nuevos elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra EL PATE DEL REVOLVER Y EL SAMAN por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD , en perjuicio del LUIS ALBERTO CHIQUITA MUÑOZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho-

El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario