REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000847
ASUNTO : NP01-P-2007-000847





Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -07-000847, seguida contra LEOMARY JIMENEZ Y YASMILA MARTINEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de IRMA DEL VALLE TOVAR Y YLFRAN JOSEFINA TOVAR, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, aduciendo que en el presente caso, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no cursando en el expediente resultado del examen medico ya que por transcurrir del tiempo las lesiones causadas a las victimas desaparecieron, no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad de los mismos.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: IRMA DEL VALLE TOVAR, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Maturín, Estado Monagas, en fecha 17-06-00, en donde expreso que:.. Yo venia en compañía de mi hija de nombre YLFRAN JOSEFINA TOVAR, íbamos para mi trabajo ubicado en el Mercado Municipal de los Bloques, veníamos por el medio de la carretera y cuando estábamos en frente a la casa de la Ciudadana LEOMARY JIMENEZ, allí en la acera se encontraba el marido de ella, cuando de repente sale esta Ciudadana y me dijo que te pasa a ti conmigo y enseguida me empezó a golpear en la cara y me tumbo y yo caí al suelo allí aprovecho y se me monto encima y siguió golpeándome la cara y la cabeza y el marido también me golpeo y a mi hija también. la cual riela al folio uno del expediente.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de los imputados, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos autores del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni de volver a ordenar la practica de examen medico, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra LEOMARY JIMENEZ Y YASMILA MARTINEZ JIMENEZ ,por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de IRMA DEL VALLE TOVAR Y YLFRAN JOSEFINA TOVAR, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho-

El Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario