PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Maturín, 12 de marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-006353

ASUNTO: NP01-P-2007-004815

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Muerte del imputado)

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto al deceso del imputado Edickson Alfredo Silva Aguilera, quien era venezolano, natural de de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, nacido en fecha 04-10-1980, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.418.949, de profesión u oficio obrero, hijo de Eva de Silva (v) y de Enrique Silva (v), residenciado en el barrio el Mereyal, Casa N° 38, de la población de Punta de Mata del Estado Monagas. A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:

Dada la naturaleza de la causa extintiva de la acción penal en el asunto sub examine, estima esta instancia juzgadora innecesario la convocatoria de las partes a una audiencia oral para comprobar el motivo que dio origen a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

El asunto de marras llegó al conocimiento de este órgano decisor, por haber sido admitida en fecha 07-03-2006, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el predicho acusado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la empresa Ex Renta Cars, C.A.; y por consiguiente, emitido el respectivo auto de apertura a juicio.

Conforme a la acusación fiscal los hechos objeto del debate, estuvieron constituidos por los siguientes:

“…En fecha 14 de Agosto del 2005, siendo las 4:30 horas de la tarde, los funcionarios Walter Vargas y Alfredo Carmona, adscritos a la Comisaría Policial Región Oeste, Municipios Zamora, Santa Bárbara, Cedeño y Aguasay, practicaron la detención de los imputados EDICKSON ALFREDO SILVA AGUILERA y NOHEL JOSÉ ROMERO, por las inmediaciones del Sector conocido como la Laguna de Areo, previamente haberlos avistados por la vía Nacional de la Población de Caicara-Punta de Mata, Municipio Cedeño, a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color Gris, Placas BBL-31K, propiedad de la Empresa “Executive Renta Cars, C. A.”, desplazándose a alta velocidad, y el cual momentos antes portando arma de fuego y amenaza a la vida habían despojado al ciudadano JUA JOSE MADURO, a l igual que de un teléfono celular; participando dicho ciudadano en el acto de reconocimiento en rueda de imputados efectuado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, donde reconoció al imputado Edickson Alfredo Silva, como la persona que lo habían sometido con un revolver, mientras el otro sujeto lo despojaba de su celular y las llaves del vehículo. …”.

Consta en autos protocolo de autopsia signado con el N° 139-07, practicado por la Anatomopatólogo Dra. Marta E. Villamediana M, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, donde deja constancia de la inspección general exterior e interior realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Edickson Alfredo Silva Aguilera, siendo la causa de la muerte Hipovolemia debido a herida de arma de fuego. Dicha muerte se produjo según el referido documento el día 13 de mayo de 2007.

Ahora bien, habiéndose probado con los reseñados elementos de convicción la muerte del acusado Edickson Alfredo Silva Aguilera, configurándose con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 3° y 322 ejusdem, decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra del prenombrado acusado. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano EDICKSON ALFREDO SILVA AGUILERA, por extinción de la acción penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Déjese sin efecto las boletas de citaciones y los oficios elaborados en fecha 18-12-2007. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA


LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA ABANERO DE VIVAS