PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Maturín, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-008295

ASUNTO: NP01-P-2005-008295

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.


En fecha 14 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado, se trasladó y constituyó este órgano jurisdiccional en la Sala de Juicio N° 6, de esta dependencia judicial, y una vez comprobado por la ciudadana secretaria de sala ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL, procede a comprobar la presencia de las partes intervinientes, se dio inicio al desarrollo de la audiencia con arreglo a lo que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano Juez a informar al a partes el motivo de la misma, y en consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el ciudadano NELSON BLANCO cumplió cabalmente las condiciones que le fueron impuestas en el Juicio Oral y Público que se realizó en su oportunidad para el disfrute de la suspensión condicional del proceso, y por esa razón solicito a este Tribunal procesa a decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el los articulo 45 y 48 ordinal 7° del COPP, es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la víctima para que igualmente expusiera lo que considerara necesario, y en consecuencia, expuso: No tengo nada mas que declarar, es todo. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien intervino y expuso: Expuesta como ha sido por parte de mi Representado el hecho de haberle dado fiel cumplimiento a todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal en la fecha en que se le solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del COPP, aunado al hecho de que la Representación Fiscal como consecuencia del fiel cumplimiento solicito el Sobreseimiento de conformidad con los artículos 45 y 48 ambos del COPP, y en virtud de que la víctima no planteo ninguna objeción en relación con lo expuesto por las partes es por lo que la defensa se adhiere la solicitud fiscal y pide al Tribunal que se pronuncie en este mismo acto en relación con el sobreseimiento, y consecuencialmente con la suspensión de todas y cada una de las condiciones impuestas a mi representado, y finalmente solicito se me expida copia simple del acta que contiene la disposición judicial, es todo. Acto seguido intervino el ciudadano Juez e interroga al acusado respecto a que si tiene algo que manifestar, y a tal efecto, expuso: Si quiero en este acto pedirle disculpa a la ciudadana ELIZABETH IDROGO, y asimismo darles las gracias al Tribunal, es todo. Finalmente, el ciudadano Juez oída las intervención de las partes, expuso: De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el día 10/11/2006, le fue acordado al imputado NELSON ENRIQUE BLANCO BLANCO, la suspensión condicional del proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, sometido a un régimen de prueba por el plazo de un año, contados a partir de la referida fecha, feneciendo dicho régimen el 10/11/2007, y verificado como ha sido por este total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que le fueron impuestas, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE BLANCO BLANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZATBER IDROGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia dejó sin efecto todas las condiciones que le fueron impuestas al aludido imputado, como consecuencia de la suspensión condicional del proceso que le fue acordada. Asimismo, fue acordado el juego de copias simples y certificadas tanto de la presente acta, como de la resolución que se emitirá, solicitada por la defensa. De igual forma, se acordó oficiar al departamento de alguacilazgo sobre lo decidido, y al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que el citado ciudadano sea excluido del referido sistema de registro policial sólo en lo que respecta al presente asunto.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE BLANCO BLANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH IDROGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia, deja sin efecto todas las condiciones que le fueron impuestas con motivo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso otorgada. SEGUNDO: Se acuerdan el juego las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Servicio del Alguacilazgo sobre lo decidido, y al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que el citado ciudadano sea excluido del referido sistema de registro policial sólo en lo que respecta al presente asunto.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL