REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró Con Lugar la solicitud formulada en fecha 27 de marzo de 2008 tanto por la acusada como por la defensa de confianza, como corolario y en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento en el asunto penal seguido a ROSALBA ALCALÁ, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y contemplado en el escrito 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se realizada por un TRIBUNAL UNIPERSONAL en fecha Diez (10) de Abril de 2008 a las 10:00 Horas de la mañana. Hágase lo conducente.-