REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000230
ASUNTO : NP01-P-2004-000230

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Recibido en fecha 11-03-2008 constancia de oferta de trabajo, en virtud de la ratificación solicitada por este Tribunal para constatar la veracidad de la misma, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y visto el Informe Psicosocial correspondiente al Penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la referida fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, previamente observa:

P R I M E R O

Revisada la causa se observa que el Penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, fue condenado en fecha 13-03-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del hecho; cometido en perjuicio del ciudadano NELSON DAVIDAD NAVARRO ROMERO; y revisado que el penado en referencia fue detenido por primera vez el 09-06-2004, situación en la que permaneció hasta el 12-06-04, fecha en la cual recobró su libertad, en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le aplicó medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, lo cual arroja un tiempo de detención de TRES DIAS DE PRESIDIO, siendo nuevamente detenido en fecha 30-07-05, por revocatoria de la medida cautelar decretada en fecha por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, condición ésta en la que permanecido hasta el día 16-04-2006, fecha en la cual se evadió del Internado Judicial arrojando un lapso de detención de DIEZ MESES Y DIECISEIS DIAS, siendo detenido nuevamente el 12-08-2006, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por un lapso de UN AÑO, SIETE MESES Y UN DIA, tiempo éste que al ser sumado al anterior, totaliza una detención de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y DIEZ DE PRESIDIO, por lo que cesará su condena en fecha 23-09-2013 a las 12 de la noche.

S E G U N D O

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto el "DESTACAMENTO DE TRABAJO", el opta el penado.
Así, el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."
Tales condiciones fijadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario no es otra que el penado " haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…..Además, .....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”

T E R C E R O

De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia del "Destacamento de Trabajo", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
 Al folio 77 la Pieza N° 2 de la causa, consta que el penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ no posee antecedentes penales por condenas anterior, pues la certificación sin número de fecha 21-04-2006, señala la misma condena objeto de la presente medida.
 Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos de conformidad con el auto de nuevo cómputo por captura de fecha 25-08-2006, que el penado extinguió la cuarta parte de la pena impuesta el 23-11-2007, tal como riela a los folios 101 al 103 de la pieza N° 02 de la presente causa.
 No consta que el penado haya incurrido en delito o falta durante el tiempo de reclusión.
 Riela en la causa, a los folio 146 al 148 de la pieza 02, Informe Técnico de la penada, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: Nivel aceptable de autocrítica; capacidad para acatar normativas; habilidad en el contacto social; disposición al trabajo; apoyo del grupo familiar.
 Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida por la cual opta.
 Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia de la constancia de conducta expedida por la Dirección del Internado judicial del Estado Monagas en fecha 21-02-2008, donde se señala que durante su permanencia en dicho centro, se ha observado una conducta buena.
 Al folio 168 de las actuaciones contentivas de la pieza 02, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano FELIX BARRETO MARCANO, titular de la cédula de identidad N°. 5.398.970, como de la Organización Comunitaria de Viviendas Villas Kariwacha, ubicada en vía el Sur detrás de C.C. La Cascada- maturín Estado Monagas, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al penado FRANCISO JAVIER CALZADILLA RUIZ, para trabajar como obrero, en el proyecto urbanístico que ejecuta dicha organización, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de Lunes a Jueves nueve horas laborales y los Viernes ocho horas laborales, devengando un Sueldo a convenir, lo cual se verificó igualmente vía telefónica por la secretaria administrativa dejándose constancia en acta.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad de la penada de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA RUIZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le impone las condiciones siguientes:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Las demás que fije la Ley.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado a cuyos fines debe librarse el traslado correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO