REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000073
ASUNTO : NK01-P-2002-000073


AUTO ACORDANDO EXLUSION DE PANTALLA DEL PENADO



Visto el escrito presentado por el penado ENRIQUE RAFAEL MEJIAS, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 23-08-80 soltero, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.321.460, domiciliado en avenida Rojas, casa N° 117, Maturín Estado Monagas, mediante el cual solicita que se le excluya de pantalla de SIPOL, aduciendo que, en el juicio que se le llevó, se le otorgó la Libertad Plena.

Este Tribunal para decidir, previamente observa:

El penado ENRIQUE RAFAEL MEJIAS, fue acusado en fecha 04-01-2002, por la Fiscalía Según da del Ministerio Público del Estado Monagas por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 el Código Penal Vigente para la época de la comisión de los hechos, en perjuicio de INVERSIONES JOSBER y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora en bien, mediante sentencia dictada en fecha 20-05-2003 y publicada en fecha 03-05-2003, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Esta Monagas, se Declaró ABSUELTO el ciudadano ENRIQUE RAFAEL MEJIAS de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que le imputaba la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, perpetrado en fecha 03-12-2001 en perjuicio de INVERSIONES JOSBER Y EL ESTADO VENEZOLANO, mientras que fueron condenados los ciudadanos ARNEL RAFAEL SALAZAR Y JOSE GREGORIO VILLANUEVA, tal como se evidencia de los folios 201 al 203 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cuya sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 27-10-2003, declarándose definitivamente firme, por auto de fecha 17-12-2003, pronunciado por la referida Corte de Apelaciones, y ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 26-01-2004, por lo que considera el Juez que decide, que resulta competente para conocer de la solicitud de exclusión del Sistema Computarizado de Registro Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que se encuentra en conocimiento de la causa en fase de ejecución.

En el caso bajo examen se puede apreciar que, el ciudadano ENRIQUE RAFAEL MEJIAS fue ABSUELTO en juicio oral y público, razones por las cuales, resulta procedente la reivindicación de sus derechos ciudadanos, por consiguiente el registro policial que le aparece con motivo del proceso que se le aperturó, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICUITO DE ARMA DE FUEGO, perpetrados el día 03-12-2001 en perjuicio de INVERSIONES JOSBER Y EL ESTADO VENEZOLANO, debe desaparecer, en consecuencia, excluido del Registro Automatizado de Registro Policial, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Excluir al ciudadano ENRIQUE RAFAEL MEJIAS, arriba plenamente identificado, del Sistema Automatizado de Registro Policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que, por la presente causa que se le siguió por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido el día 03-12-2001, en perjuicio de INVERSIONES JOSBER Y EL ESTADO VENEZOLANO, fue ABSUELTO en audiencia oral y pública, cuya decisión fue dictada en fecha 20-05-2003 y publicada el día 03-05-2003, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Esta Monagas. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, y remítase al mismo, copia certificada de la presente decisión a los fines de que se proceda a la exclusión de pantalla del ciudadano ENRIQUE RAFAEL MEJIAS. Notifíquese de esta decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO.