REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000013
ASUNTO : NK01-P-2003-000013


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado HUMBERTO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.431, hijo de Mercedes Córdova y Angel Rafael Camacho, albañil, quien residía en la Calle 24-C. Casa N° 03, del Barrio Viento Colao, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y actualmente beneficiario de la Libertad Condicional, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDO, más la accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CEDEÑO RONDON.

Ahora bien, mediante auto de fecha 07-07-2004, se procedió a la ejecución de la aludida sentencia, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, expresándose en dicha decisión que el referido penado hasta ese entonces había permaneció privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTIUN DIAS, faltando por cumplir CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO, que terminaría de cumplir en fecha 16-11-2008 A LAS 12:00 de la noche, por cuanto había sido detenido en fecha 16-11-2002.

En fecha 22-09-2004 este Tribunal redimió pena a favor del penado de autos, por lo que quedó la sanción definitiva en CINCO AÑOS, TRES MESES Y DOCE HORAS en virtud de haber laborado por UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, para una redención de OCHO MESES VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y por cuanto se encontraba detenido desde el 16-11-2002, se señaló en el referido auto de redención de pena que cumpliría la totalidad de la pena en fecha 28-02-2008 a las 12:00 de la noche.

En fecha 09-06-2005 se le acordó al penado el beneficio de Régimen abierto, y en fecha 29-08-2006 se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Libertad Condicional”, la cual disfruta hasta la presente fecha, señalándose en dicha decisión que había cumplido dos terceras partes de la pena en fecha 16-05-2006, y se le impuso como condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- No incurrir en un nuevo delito.
5.- No frecuentar lugares de dudosa reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.

Consta del oficio Nº UTASP-426-08 de fecha 28-02-2008, suscrito por la Delegado de Prueba Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abogada Silvia Josefina Ruiz, cursante al folio 192 de la segunda pieza, constancia de que, el penado de autos durante el lapso comprendido desde el 29-08-2006 hasta el 28-02-2008, finalizó la pena impuesta, cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y la Delegado de Prueba, observando igualmente el juez que decide que, del Sistema Juris 2000 se constata que el penado cumplió con las presentaciones mensuales por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En base a tal razonamiento, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado que para el día 28-02-2008 a las 12:00 AM, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de la pena principal, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano HUMBERTO JOSE CORDOVA, arriba plenamente identificado, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA y se acuerda el cese de la Medida de presentación que le fue impuesta en su oportunidad legal. Y así se decide.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado y cítese a éste para imponerlo de la decisión. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Departamento de Alguacilazgo participando el cese de las presentaciones a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO