REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003490
ASUNTO : NP01-P-2006-003490

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO


Vista la comunicación de fecha 01-02-2008 recibida en este Tribunal el 21-02-2008, emanada de la Junta de Reabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.980.743, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El Penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira; fue condenado en fecha 23-11-2006, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el precitado Penado fue privado de su libertad en fecha 13-09-2006 permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha (06-03-2008), es decir, por un lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VENTITRES DIAS.


SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen acta suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas, donde se evidencia que el penado durante la reclusión en ese establecimiento laboró en forma independiente en la elaboración de artesanía: loterías, confección y tejidos de chinchorros, desde el 01-10-2006 hasta el 25-04-2007, y asimismo consta en las actuaciones acta de la Junta de Reabilitación Laboral y Educativa de Santa Ana Estado Táchira, donde se evidencia que el penado, ha trabajado en el Internado Judicial de Santa Ana del Estado Táchira en labores de lavandería, desde el 30-04-2007 al 01-02-2008, con un horario de 7:00 A.M. A 12:00 M y 1:00 P.M. A 4:00 P.M. de lunes a viernes, lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO, TRES MESES Y VENTISEIS DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena impuesta, a favor del penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, quedando la sanción definitiva en SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DIAS, y, revisado que el penado fue detenido por primera vez el 13-09-2006, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha (06-03-2008), es decir por un lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTITRES DIAS, es por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS que culminaría en fecha 15-01-2014 a las 12 de la noche .
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extingue el 13-07-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 23-02-2009; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 04-08-2011 y extingue las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 14-03-2012.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado IVAN ALFREDO PABON MANRIQUE, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS DE PRISON a SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DIAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 15-01-2014 a las 12 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de esta Entidad y en el Internado Judicial de Santa Ana Estado Táchira, por un tiempo total de UN AÑO, TRES MESES Y VENTISEIS DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente participación al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, con expedición de copia certificada de esta decisión, a los fines de que proceda a la notificación e imposición del referido penado. Asimismo remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, y al Director del Internado Judicial de Santa Ana Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO