REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006979
ASUNTO : NP01-P-2005-006979


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado RAMON ERNESTO CHACON ROMERO, Venezolano, de 40 años de edad, Titular de La Cedula de Identidad N° V- 8.968.662, Estado Civil: Soltero, hijo de: Delia de Chacón (V) y de Ramón Chacón (m), natural de: El Tigre Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 18 Septiembre de 1966, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado RAMON ERNESTO CHACON ROMERO, se produjo en fecha 26-08-2005, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy (07-03-2008), por lo que concluye este órgano decisor que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, la cual finalizará el 26-08-2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO Y TRES MESES, esto es, a partir del 26/11/2006;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO Y OCHO MESES, esto es, a partir del 26-04-2007;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, esto es, a partir del 26-12-2008, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS NUEVE MESES, esto es, a partir del 26-05-2009. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06-12-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado RAMON ERNESTO CHACON ROMERO, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DIAS, en virtud de que fue privado de su libertad en fecha 26-08-2006, le falta por cumplir en definitiva la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, la cual finalizará el 26-08-2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO Y TRES MESES, esto es, a partir del 26/11/2006; para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO Y OCHO MESES, esto es, a partir del 26-04-2007; para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, esto es, a partir del 26-12-2008, y para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS NUEVE MESES, esto es, a partir del 26-05-2009. TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Asimismo, Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se practique evaluación psicosocial al penado por el beneficio al cual opta.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO