REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000403
ASUNTO : NP01-P-2006-000403

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-02-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTAÑO, quien es venezolano, natural Maturín Estado Monagas , de 27 años de edad, nacido el 22-03-1980 titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.6865 grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Anhela Josefina Montaño (V) y Luís Felipe Ravelo (D), domiciliado en SECTOR PARAMACONI I, CALLE 07, CASA N° 28 MATURIN ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 25-02-2006 se produjo la detención del penado LUIS ENRIQUE MONTAÑO, permaneciendo en dicha condición hasta el 01-03-2006 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Tercero de Control le aplicó la medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado LUIS ENRIQUE MONTAÑO, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de CINCO DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que no obstante, haberse producido la sentencia definitiva con ocasión de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin embargo, la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del artículo en referencia.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28-02-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTAÑO, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Tercero en Función de Control y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 07 días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AEQRUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO