REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000017
ASUNTO : NP01-P-2004-000009



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal procedentes del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Sucre (extensión Carúpano), contentivos del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula 16.143.475, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Carúpano, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:

P R I M E R O

El Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, Venezolano, titular de la cédula 16.143.475, fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO; siendo detenido el día 21-11-2003, hasta el día de hoy, 13-03-2008, es decir por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO (21) de MAYO DE DOS MIL ONCE (2011), a las Doce horas de la noche.-


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, se ha desempeñado realizando labores en el taller de manualidades en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, lotería y collares de azabache, desde el 19-09-05 hasta el día 20-11-2007. Folios del 120 al 124 de la presente pieza.-

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que la labor efectuada por el Penado de autos está reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º, literal “B” y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio; haciendo mención expresa que los lapsos aquí contenidos no habían sido objeto de estudio de redención alguna.-

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA de trabajo, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda ésta redimida en UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS. Por lo que descontado de la pena primaria, se establece que la nueva pena queda en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y como quiera que hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 21-04-2010. Y ASÍ SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula 16.143.475, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. -


Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial Penal de Carúpano, al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre Extensión Carúpano para que notifique al penado y a su defensor, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.